REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254

NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA
DE RÉGIMEN ABIERTO.


Visto que el penado, ciudadano: BLANCO DÁVILA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, domiciliado en Tovar Estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número, más arriba del Supermercado Marilú, opta a la Medida de Régimen Abierto, como Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena, debido al tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

1°. El ciudadano Blanco Dávila Guzmán, fue condenado en fecha 07-01-09, por el Tribunal Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) Años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 (en armonía con el 80) del Código Penal.

2°. Ahora bien, el penado anteriormente señalado, fue detenido en fecha 03 de noviembre de 2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy inclusive -20-04-2009- lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión.

3°. Así las cosas, tomando en consideración que el penado en mención fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, el mismo podía optar a la Medida de Régimen Abierto, por haber cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena corporal impuesta, sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone claramente lo siguiente:

“…El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
(Omissis)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
(Omissis)
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”. (Negrillas del Tribunal).

Como puede verse claramente, para el otorgamiento de la medida, el legislador exige, además del transcurso del tiempo, que mediante un informe Psico-social realizado al penado se determine la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, y en el presente caso, al ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, le fue practicado el correspondiente informe evaluativo, en fecha 31 de marzo de 2009, tal como consta en los folios 325 al 330, arrojando como conclusión por parte del equipo técnico, la emisión de una OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Por tales motivos, resulta legalmente improcedente el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, al penado de autos, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, quien evidentemente no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, al penado de autos, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, identificado supra, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.



ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



LA SECRETARIA








Se libraron boletas de notificación Nos ________________________, y oficios Nos ____________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria