REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001879
ASUNTO : LP01-P-2006-001879


Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que éstas guardan relación con el asunto penal No LK01-X-2007-000004, seguidas en contra del ciudadano Franklin de Jesús Velazco Pacheco, por lo cual han de ser acumuladas materialmente para efectos de garantizar el principio de unidad del proceso.

En efecto, las actuaciones contenidas en el asunto LK01-X-2007-00004, tienen que ver con los mismos hechos contenidos en el asunto principal LP01-P-2006-001879, sólo que anteriormente hubo de dividirse la continencia de la causa principal y aperturarse el respectivo cuaderno separado, con ocasión a que el ciudadano Franklin de Jesús Velazco fue sentenciado antes que Sergio Alexander Aguaje Uzcategui.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

Pues bien, en el caso analizado observamos que materialmente existen dos causas distinguidas con nomenclatura diferente, seguidas en contra de penados diferentes, pero que en razón de las circunstancias supra indicadas tratan del mismo hecho investigado, procesado y por el cual se produjeron sentencias condenatorias en momentos diferentes. Ello implica que encontrándose ya, ambas causas en la misma etapa procesal, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con los mismos hechos. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.

Por tanto, a las actuaciones que conforman el presente asunto, deben ser acumuladas las seguidas en el cuaderno separado No LK01-X-2007-000004; así se decide.

En virtud de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:

Punto Único: Acumular a las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano Sergio Alexander Azuaje Uzcategui, el asunto signado con el No LK01-X-2007-00004, seguido en contra del ciudadano Franklin de Jesús Velazco Pacheco. Corríjase la foliatura.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a los penados.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA


En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________.