REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215


En atención a la entrevista sostenida por el suscrito con el penado Nelson René Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.522.754, en la visita carcelaria llevada a cabo por el tribunal el día jueves 16 de abril de 2009, se procede a revisar las actuaciones contenidas en ésta causa, con fundamento a lo previsto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando lo siguiente:

Que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, quien fuera condenado en fecha 11 de agosto de 2005, por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca, hasta la fecha ha cumplido con más de las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, lo cual inicialmente lo hace merecedor a optar a la medida alterna de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, sin embargo ello no ha sido posible ni en lo atinente a este beneficio en particular, ni cualquier otro que mereciere con anterioridad, en virtud a que el penado en mención no ha cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, al ciudadano Nelson René Rodríguez Castro la han sido practicados dos evaluaciones psico-sociales por parte del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en fechas: 17 de abril de 2007 y 03 de noviembre de 2007, resultando que en ambas los miembros del equipo han concluido que el penado no se encuentra apto para merecer la medida alterna de cumplimiento de pena; constituyendo dicha circunstancia un impedimento legal para estimar procedente el otorgamiento del beneficio.

Con ocasión de ello, el tribunal en el auto dictado el 10 de febrero de 2009 acordó entre otras cosas oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para efectos de que al penado Nelson René Rodríguez Castro le fuera practicada una nueva evaluación psico-social, de lo cual hasta le fecha no se ha obtenido respuesta efectiva.

En virtud de la consideración establecida, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina, solicitando que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sea sometido con la premura del caso a una evaluación psico-social por parte del equipo multidisciplinario de ese organismo, que determine si se encuentra apto para la procedencia de la medida de régimen abierto.

Así se decide, cúmplase, agréguese al oficio dirigido a la UTASP, copia certificada de éste auto, al igual que al oficio que se vaya a enviar al Centro Penitenciario de la Región Andina; notifíquese a las partes y al penado acerca de lo decidido.




EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.





LA SECRETARIA






En fecha _________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _______________ y oficios Nos __________________:-