REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006927
ASUNTO : LP01-P-2006-006927

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que el ciudadano Cristian Acosta Payares, colombiano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, mecánico y titular de la cédula de identidad No V-124.602.278, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el auto dictado por éste juzgado en fecha 06 de agosto de 2008 (folios 714 al 716), se acordó a favor del penado Cristian Acosta Payares, el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose entre las obligaciones que debía cumplir, pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”.

En fecha 18-02-08 (folio 784), se recibe un primer reporte disciplinario de parte de la Delegado de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso”, en el que indica que el penado no se presentó a pernoctar el día 16-12-08, sin justificación alguna.

Al folio 791 obra oficio suscrito por el Delegado de Prueba Jesús Suárez, en cuyo contenido informa que el penado Cristian Acosta Payares dejó de presentarse al Centro de Pernocta desde el día 30-12-08, sin ningún tipo de justificación; el 15 de enero de 2009 (folio 793), el referido delegado de prueba solicita la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo.

La situación verificada origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado Cristian Acosta Payares manifieste las razones de su incumplimiento; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse en varias oportunidades, no se ha podido llevar a cabo, en vista de la incomparecencia del penado al acto convocado, constatándose en el último llamado pautado para el día 22 de abril de 2009 (folio 822) que el delegado de prueba Jesús Suárez manifiesta que el ciudadano Cristian Acosta Payares se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el 30 de diciembre de 2008.

Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Cristian Acosta Payares, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de la ciudad de Mérida, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado y al Centro de Pernocta, informando a éste último que con relación al ciudadano Rafael Eduardo Maldonado Barón, ya el tribunal en auto emitido el 27 de noviembre de 2008 (folios 779 y 780), emitió una orden de captura en su contra.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-