REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002844
ASUNTO : LP01-P-2005-002844


Visto el escrito presentado por la Abogada Belén Ramírez, defensora pública del ciudadano Jairo José Hernández, mediante el cual solicita que a este le sea concedido el confinamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

El penado de autos, ciudadano Jairo José Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.286.120, quien fuera condenado en ésta causa a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, efectivamente hasta la fecha actual ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, puesto que resultó detenido en fecha 20 de marzo de 2005, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (29-02-09), es decir, por al lapso de cuatro (04) años un (01) meses y nueve (09) días.

A ello se le suma las cuatro (04) redenciones de pena por trabajo y/o estudio a las que ha sido sometido el ciudadano Jairo José Hernández en fechas: 1.- 07 de marzo de 2007: once (11) meses y once (11) días de presidio; 2.- 04 de diciembre de 2007: cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio; 3.- 05 de agosto de 2007: tres (03) meses y veintinueve (29) días de presidio y 4.- 25 de marzo de 2009: tres (03) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de presidio.

Todo lo anterior arroja un total de pena cumplida equivalente a: Seis (06) Años y Dieciocho (18) Días de Presidio, lo cual quiere decir que ciertamente el penado Jairo José Hernández ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena impuesta (que éste este caso son 06 años), lo cual significa que cumple ésta persona con el primer requisito -referido al tiempo de pena cumplido- exigido en los artículos 52 y 53 del Código Penal.

En tal sentido y para efectos de constatar si el ciudadano Jairo José Hernández reúne el restante de requisitos exigidos en la ley para la procedencia del confinamiento, se acuerda, solicitar a la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, la correspondiente constancia de conducta ejemplar; asimismo, oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales que posee el ciudadano Jairo José Hernández, e instar al penado a que consigne constancias de trabajo y del lugar donde fijará su residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos y que no diste de aquel menos de cien (100) kilómetros.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constata que el ciudadano Jairo José Hernández, ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en virtud de lo cual puede optar inicialmente al Confinamiento o conmutación de la pena por un tiempo igual al que le resta de pena, con aumento de una tercera parte. A tal efecto se ordena solicitar a la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, la correspondiente constancia de conducta ejemplar; asimismo, oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales que posee el ciudadano Jairo José Hernández, e instar al penado a que consigne constancias de trabajo y del lugar donde fijará su residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos y que no diste de aquel menos de cien (100) kilómetros.

Así se decide, cúmplase, notifíquese y ofíciese lo conducente.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación Nos ________________________ y oficios Nos _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria