REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LP01-P-2006-000113
Visto el escrito presentado por la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, titular de la Cédula de Identidad No 20.197.600, avalado por la Directora del Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; mediante el cual solicita le sea concedido permiso para dejar de pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por estar estudiando en horario comprendido de 6:30 a 9:30 (sic), de lunes a viernes, éste tribunal para decidir observa:
Que tal pedimento debe ser considerado improcedente, por cuanto si bien es cierto que la actividad educativa desarrollada por la penada de autos, ciudadana: Andrea Coromoto Cerrada, es una circunstancia que permite inferir que efectivamente se está reinsertando en sociedad y adaptándose al principio de progresividad y rehabilitación contemplado en el artículo 272 del texto constitucional, no es menos cierto que en razón de la condición limitada que presenta con respecto al común de las personas que se encuentran en libertad plena y absoluta, debe tratar en lo posible de cumplir con esas actividades, en horarios que no interfieran con las obligaciones impuestas cuando el régimen abierto le fue acordado.
En efecto, una de las condiciones a las que se sometió la penada cuando formalmente fue impuesta de la medida de régimen abierto, la constituye el que debía pernoctar diariamente (de lunes a viernes), y en el horario de entrada y salida respectivo, en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, ello significa que debe darle estricto cumplimiento a ésta y al restante de las obligaciones establecidas.
Estimar procedente lo pretendido por la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada significaría subvertir el sentido y naturaleza de la medida de régimen abierto, puesto que una de las condiciones más importantes para efectos del seguimiento de la conducta del beneficiario, lo es la pernocta diaria en el sitio destinado para ello. A todo evento, cualquier excusa que pudiera alegar la persona sometida a la medida debería ser considerada como valedera para evadir esa pernocta.
A tales fines es importante destacar que la ley venezolana en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, es excesivamente garantista y permisiva, puesto que la Constitución de la República establece como principio fundamental el que las fórmulas alternas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, no obstante, ha de advertirse que no debe abusarse de tales privilegios y prerrogativas, mediante peticiones que pretendan apartar al beneficiario del cumplimiento de la pena. Sencillamente no tendría sentido ésta fase de ejecución de sentencia, cuando además de permitirse legalmente que toda persona sometida a una sentencia condenatoria por la comisión de determinado delito, cumpla esa pena en estado de libertad, se le adicione el que cualquier circunstancia (trabajo, estudio, familiar, etcétera) alegada por el beneficiario sea suficiente para originar a favor de él (o ella), una situación jurídicamente inexistente.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por la penada de autos, ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, por consiguiente debe seguir cumpliendo la pernocta diaria en el horario de entrada y salida respectivo, en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a la penada, remítase con oficio, copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________ y oficios Nos _________________-
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