REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010314
ASUNTO : LP01-P-2005-010314

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Bertilio Becerra González, venezolano, mayor de edad, comerciante, nacido en fecha 05-06-69, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.713.154 y residenciado en Pueblo Llano, sector Las Aguas, avenida principal, casa 811, Mérida Estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad en fecha 29-09-06, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, reúne los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”

Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente el ciudadano Bertilio Becerra González cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenado mediante sentencia ordinaria, a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 264.

De igual forma se determina que a los folios 289 al 292, cursa el informe psico-social elaborado al penado en fecha 07 de enero de 2009, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal No 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano Bertilio Becerra González, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Finalmente se observa que a los folios 302 y 303 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que el ciudadano Oscar Santiago Quintero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 6.700.401, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido al penado (folio 299), manifestando que ésta labora para el, como ayudante en el manejo, preparación, selección y distribución de diferentes rubros agrícolas, típicos de la zona, dentro de un galpón de su propiedad, devengando un salario mensual de 900 Bolívares Fuertes.

De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que el ciudadano Bertilio Becerra González se hace merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Bertilio Becerra González, identificado ut supra, por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha en que suscriba el Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al ciudadano Bertilio Becerra González las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.

Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria

ABG. ________________


Se libró oficio No ___________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación No _________________.