REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004895
ASUNTO : LP01-P-2007-004895
Corresponde a éste tribunal pronunciarse con relación a la solicitud planteada por la Abogada Fabiola Amelia Quintero Carrero, en el escrito presentado en fecha 30-03-09, relacionado con el penado Edgardo Alberto Rangel Muñoz, alegando que éste ha cumplido el tiempo de pena exigido en la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto; en tal sentido el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-18.965.912 - actualmente gozando de la medida de destacamento de trabajo acordada por éste juzgado en el auto dictado el 17-02-09 (folios 413 al 415)- resultó condenado en ésta causa, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad. Dicha sentencia fue proferida por el Tribunal Primero de Juicio de ésta entidad, en la audiencia oral y pública celebrada el 29-09-08.
En ese orden de ideas se observa, que el penado Edgardo Alberto Rangel, fue aprehendido el 25 de diciembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (07-04-09), es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días, a lo cual se le adiciona la redención de pena por trabajo y estudio acordada por éste tribunal el 18-12-08 (folios 390 al 393), que fue de: cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, concluyendo en un total de pena cumplida equivalente a: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ello significa que efectivamente el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, ha satisfecho más de la tercera parte de la pena impuesta, habida cuenta que esa tercera parte en este caso equivale a un (01) año y ocho (08) meses; de modo pues, que ya puede optar el penado al régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, una vez se verifiquen el restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la certificación de antecedentes penales actualizada, el informe psico-social actualizado también, al igual que la constancia laboral.
En tal sentido, el tribunal para decidir lo conducente acuerda oficiar con la premura del caso, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de los posibles antecedentes que pueda registrar el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, de igual forma oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del Estado Falcón, solicitando que el penado sea sometido a una evaluación psico-social, y finalmente instar al delegado de prueba asignado al caso en la referida Unidad Técnica, para que constate si efectivamente el penado en mención reside y se encuentra laborando en el sitio denominado Residencia “La Casona”, ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón.
Por otra parte, visto que el tribunal en el auto mediante el cual acordó procedente el destacamento de trabajo, así como la transferencia del cumplimiento del beneficio hasta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, omitió involuntariamente comisionar a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa entidad, para efectos de que controlase y vigile el cumplimiento del beneficio por parte del penado, es por lo que en esta decisión se acuerda subsanar tal omisión y en consecuencia se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a los fines legales consiguientes. Dicho oficio deberá estar acompañado de copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecútese, de la decisión que aprobó el destacamento de trabajo y del presente auto. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, supra identificado, constándose que ya ha satisfecho más de la tercera parte de ésta, por lo cual puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
Segundo: Producto del anterior pronunciamiento se acuerda oficiar a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de los posibles antecedentes que pueda registrar el ciudadano Edgardo Alfonso Rangel Muñoz, de igual forma oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del Estado Falcón, solicitando que el penado sea sometido a una evaluación psico-social, instando en dicho oficio al delegado de prueba asignado al caso en la referida Unidad Técnica, para que constate si efectivamente el penado en mención reside y se encuentra laborando en el sitio denominado Residencia “La Casona”, ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón.
Tercero: Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, solicitando la designación de un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa entidad, que se encargue de controlar y vigilar el cumplimiento de la pena por parte del ciudadano Edgardo Alberto Rangel, haciéndole saber que el mismo actualmente se encuentra en Destacamento de Trabajo. Dicho oficio deberá estar acompañado de copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecútese, de la decisión que aprobó el destacamento de trabajo y del presente auto. Así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos __________________ y oficios Nos __________________________.-
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