REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001879
ASUNTO : LP01-P-2006-001879
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que en fecha 01-04-09 (folio 554), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 16-02-09 (folios 545 al 547), publicada el 04-03-09 (folios 548 al 553), en contra del ciudadano Sergio Alexander Azuaje Uzcategui; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:
El ciudadano Sergio Alexander Azuaje Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-13.321.792 y domiciliado en la Avenida 3, calle 19, Edificio Camoruco, Piso 01, Apartamento 1-01, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
De igual forma el ciudadano Tirson Javier Blanco Aguirre, fue condenado a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de tres (03) años, que culminará al momento en que este ciudadano cumpla físicamente la totalidad de la pena impuesta.
De otro lado se observa que la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que el ciudadano Sergio Alexander Azuaje, queda sujeto a la aplicación de una medida de seguridad consistente en cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida ante la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida. En tal sentido, se ordena ejecutar éste pronunciamiento, ordenando oficiar lo conducente a la Fundación en referencia, a los fines de que el penado cumpla el tratamiento de cura o desintoxicación correspondiente, durante el lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que se imponga de la ejecución de la sentencia. Así se decide.
Igualmente se ordena en la dispositiva de la sentencia, el decomiso del arma de fuego incautada en el procedimiento, consistente en un revolver, calibre 38 mm, marca COLT-S, así como también cuatro (04) balas para armas de fuego, calibre 38, una de la marca Cavim, dos de la marca NNY38SPL y la otra marca WRA 38 SPECIAL, y su remisión a la Dirección Nacional de Armamento. A tal efecto, éste juzgado de ejecución acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna seguida ante ese organismo bajo el No H-125.908, Experticia No 9700-067-DC-890, de fecha 11-05-06, cursante al folio 42 y su vuelto. Así se decide, ofíciese.
Finalmente y en estricto cumplimiento a todo lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la destrucción de las evidencias descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11, de la experticia No 9700-067-234, de fecha 12-05-06, cursante a los folios 44 y 45 de las actuaciones. Así se decide.
Ahora bien, luego de ejecutada la sentencia condenatoria con todos sus pronunciamientos, dictadas en la presente causa, procede acto seguido actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la actualidad por el ciudadano Sergio Alexander Aguaje Uzcategui, así como la forma de darle cumplimiento a ésta; así se tiene:
Que el mencionado penado fue detenido en ésta causa, en fecha 10 de mayo de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 24 de abril de 2.007, cuando el Tribunal de Juicio No 01, le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad (folios 470 al 473), ello significa que ha estado privado de la libertad por el lapso de once (11) meses y catorce (14) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir entonces un remanente de: dos (02) años y dieciséis (16) días de prisión, sin que se pueda establecer en éste momento cuando finalizará de satisfacer éste restante, habida cuenta que actualmente el penado se encuentra en estado de libertad.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Sergio Alexander Aguaje Uzcategui, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.
Por consiguiente se ordena de oficio, el trámite de todo lo conducente, a los fines de que se constate si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Sergio Alexander Azuaje, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
De igual forma se ordena citar al ciudadano Sergio Alexander Azuaje ante este tribunal, para el día viernes 17 de abril de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano Sergio Alexander Azuaje Uzcategui, identificado supra, en los términos antes indicados. Se ejecutan también las penas accesorias referidas a la remisión del arma de fuego y las cuatro (04) balas, identificadas en la experticia cursante al folio 42 de la actuaciones, a la Dirección Nacional de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; así como también la destrucción de las evidencias descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11, de la experticia No 9700-067-234, de fecha 12-05-06, cursante a los folios 44 y 45 de las actuaciones. Ofíciese entonces lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna seguida ante ese organismo bajo el No H-125.908.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Sergio Alexander Aguaje Uzcategui, verificándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida; líbrese boleta de citación al penado ante éste despacho, para el día viernes 17-04-09, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________, Boleta de Citación No. __________________y oficios a la UTASP y al CICPC Nos______________________.-
La Secretaria.
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