REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000574
ASUNTO : LP11-P-2008-000574


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el día de hoy 14/04/2009, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.027.063, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.027.063, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Gustavo Amaya Castro (V) Y Zaida Margarita León Avendaño (V), residenciado en: Meza Julia, al lado de la casilla Policial casa de color verde con rejas doradas de dos pisos, en la parte de abajo esta una Bodega, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al imputado YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, el hecho de haber sido denunciado a las 06:30pm del día 02/03/2008, por ante la Sub-Comisaría N° 15, Tucaní, del Estado Mérida, por su esposa la ciudadana YESICA ANDREINA ANDARA ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.054, quien señaló que en esa misma fecha aproximadamente a las 04:30 pm, encontrándose en su residencia ubicada en el Sector Mesa de Julia, en vivienda s/n mas debajo de un liceo, en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, éste procedió a agredirla física, verbalmente, propinándole varios golpes en la cabeza luego la tomo del pelo y la volvió a golpear, en virtud de que ésta le reclamo el porque estaba en estado de ebriedad, procediendo la victima a salir de la vivienda oportunidad en que avisto una comisión policial que estaba realizando labores de patrullaje a la cual le pidió auxilio manifestándole lo sucedido quienes constataron lo suscitado y observaron las lesiones que presentaba la victima, circunstancias por la cual los gendarmes procedieron a practicar la detención del investigado poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de Guardia.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Vigía Estado Mérida, cursante del folio (43) al folio (45) y su vuelto de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA ANDREINA ANDARA ARAUJO, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no observándose defectos de forma que sean necesarios subsanar.

CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas al vuelto del folio (44) al folio (45), en el Capitulo VI del escrito acusatorio, en el titulo referido a los “OFRESIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, CONSIDERADOS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS”, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de Experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-MF-275, de fecha 05-03-2008, que rielan en la presente causa, reconozca su contenido y firma.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios YOANDRE BLANCO y AGNER GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación a los hechos que tienen conocimiento por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado.

2.- Declaración en calidad de Testigo de la victima YESICA ANDREINA ANDARA ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.054, a los fines de rendir testimonio sobre los hechos, por cuanto en su condición de victima tiene conocimiento de ellos.

DOCUMENTALES:

1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-MF-275, de fecha 05-03-2009, practicada por Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada para su lectura.

QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: Yo le pido disculpa a ella por lo que paso y también admito los hechos solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga. Es todo lo que puedo decir“.

Seguidamente el Tribunal se le concedió primeramente el derecho de palabra a la victima YESICA ANDREINA ANDARA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.054,, quien expuso: “Si acepto las disculpas y quiero que se le otorgue el beneficio”.

Finalmente el Tribunal escucho a la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que las victimas no tienen ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

SEXTO: En tal sentido este juzgado escuchada como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pautan una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecida a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima de autos. 2.- El acusado de autos deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo y someterse a un tratamiento ambulatorio de desintoxicación. 3.- El acusado de autos, deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.

SEPTIMO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año. Así mismo se ordena el cese inmediato de las medidas de protección y seguridad, así como la medida menos gravosa, acordadas en contra del imputado de autos por este Juzgado en la audiencia de Flagrancia de fecha 05/03/2008, como consecuencia del otorgamiento de la referida formula alterna a la prosecución del proceso, ello de conformidad con el articulo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo pautado en el articulo 256 numeral 3°, de la Norma Adjetiva penal. Líbrese la boleta de libertad y oficios respectivos.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESICA ANDREINA ANDARA ARAUJO, antes identificada, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima de autos. 2.- El acusado de autos deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo y someterse a un tratamiento ambulatorio de desintoxicación. 3.- El acusado de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, acordándose el cese inmediato de las medias de protección y seguridad, así como la medida cautelar menos gravosa impuestas al imputado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 256, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 256 numeral 3° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en los artículos 64 y 104, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M


LA SECRETARIA:

ABG. ____________________

En fecha _______________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

La Secretaria.