REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001999
ASUNTO : LP11-P-2007-001999
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día de hoy 15/04/2009, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, por cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello, acordó a favor del acusado ALEXANDER RAMIREZ BARON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬- 17.028.568, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1.- ALEXANDER RAMIREZ BARON, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22/06/1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V¬ 17.028..568, con segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Julián Ramírez Chacón y Xiomara Barón, residenciado en Barrio 5 de julio calle principal, casa N° 1-99 El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida., teléfono 0275-8818593.
LOS HECHOS
Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: El día 02/08/07, siendo aproximadamente las 09:00pm, cuando la victima XIOMARA BARÓN, se encontraba en su residencia ubicada en El Barrio 05 de Julio, calle Principal casa N° 1-9, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, cuando su hijo el imputado ALEXANDER RAMIREZ BARON, se apersonó al señalado lugar y comenzó a proferir palabras obscenas en contra de la victima y a lanzar piedras partiendo los vidrios de las ventanas , amenazándola de muerte, dado que el día anterior (01/08/2007), dicha ciudadana había interpuesto forma denuncia en contra en su contra, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 del esta población del Vigía Estado Mérida, por cuanto este tenia mas de dos (02) meses agrediéndola física, verbal y psicológicamente; despacho policial que le impuso al imputado a favor de la victima, la medida de protección de salida del hogar, lo que generó la furia de éste en contra de la victima, quien realizó llamado policial vía telefónica, apersonándose una comisión que practicó la detención del imputado previa imposición de sus derechos como tal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 04/08/2007, (folio 18 al 24), se decretó la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano ALEXANDER RAMIREZ BARON por los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BARÓN, imponiéndole las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Genero y la medida de cautela prevista en el articulo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal.
En fecha 17/09/2007, (folios 41 al 43),las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS y SUSAN IDENNE COLINA, fiscales Principal y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentaron escrito acusatorio contra del imputado de autos ALEXANDER RAMIREZ BARON, por los delitos de, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BARÓN.
En fecha 20/02/08 (folios 87 al 91), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALEXANDER RAMIREZ BARON; por cuanto el mismo fue solicitado por éste quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente la responsabilidad de estos sobre el mismo, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiendosele las siguientes condiciones: 1- La obligación de abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Xiomara Barón, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2- La obligación abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 3.- Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida.
En fecha 03/03/2008, (folio 93), este Juzgado recibió oficio N° 223 de fecha 29/02/2008 donde la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, designa como delegado de prueba a la ciudadana Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ.
En fecha 26/02/2009, (folio 95 al 96), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado de marras, donde se deja constancia que éste cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:
” AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Durante el regimen de prueba observo una conducta poco puntual, señalando que se debió a su trabajo. No obstante, a pesar de dicha conducta asistió a sus entrevistas de control, una de apoyo familiar, una constatación de residencia y una de constatación laboral, las cuales fueron positivas. Finalizando bajo un nivel de supervisión máximo con una progresividad satisfactoria”.
El día de hoy 15/04/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se constató el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido del Informe conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado ALEXANDER RAMIREZ BARON, por cuanto el mismo ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALEXANDER RAMIREZ BARON, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa, por el delito de por los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BARÓN; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01
ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha _________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal