REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000454
ASUNTO : LP11-P-2009-000454


AUTO ACORDANDO TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por cuanto en fecha de hoy 04-03-2.009, se esta Instancia Judicial acordó una MEDIDA DE PROTECCIÓN a fin de garantizar la integridad física de la adolescente SANDRA JOELY PEREIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.349.006, en virtud de investigación penal nro. 14F18-VG-0012-09, de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente peticionada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, por un lapso de treinta (30) días continuos; y siendo que a la presente fecha ya feneció el plazo por el cual fue acordada la referida medida de protección sin que la fiscalía Décimo Octava ni la Fiscalía Superior de esta Entidad federal, haya tramitado su prorroga, se hace necesario pronunciamiento expreso para su terminación. Así pues la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en su articulo 42 establece:

Articulo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el organo9 jurisdiccional correspondiente, determinando la circunstancias de modo lugar y tiempo de acuerdo con la evolución que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión favorable del ministerio publico, sin perjuicio del derecho de de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrá las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión fundada, cuando finalice el plazo por la cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumplan la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

CUARTO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la terminación o fenecimiento de la medida de protección cuando a finalizado el plazo no medie solicitud de prorroga de la misma de parte del despacho fiscal que lleva causa o en su defecto del propio Fiscal Superior o victimas. En el caso de autos la medida de protección se otorgó por un plazo de treinta (30) días continuos contado a partir del 04/03/2009; resultando indudable que al día de hoy (16/04/2009), dicho plazo feneció. De manera que ante la ausencia de la referida petición de prorroga de parte del director del proceso (fiscal) lo dable y ajustado a derecho es acordar la terminación de la medida de protección acordada, a favor de la víctima SANDRA JOELY PEREIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.349.006, conforme las exigencias pautadas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LA TERMINACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO ACORDADA A FAVOR DE LA VICTIMA SANDRA JOELY PEREIRA LOPEZ, por haber finalizado el plazo por el cual fue otorgada, sin que medie solicitud de prorroga alguna por parte del Ministerio Publico o por el destinatario de la misma, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 21, numerales 1° y 7°, 31, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


Notifíquese a la victima sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de El Vigía, Estado Mérida.

Ofíciese lo conducente a la Sub-Comisaría policial N° 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la terminación de la medida.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS


LA SECRETARIA

Abog.__________________


En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. ______________________________________________________.y los oficios nros. ________________________________________________.
LA SECRETARIA