REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002203
ASUNTO : LP11-P-2007-002203
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 27-04-09, se celebró audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, en decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Marzo del año 2008, mediante la cual se acordó como formula alterna de prosecución del proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año, y visto el cumplimiento total de las condiciones impuestas, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello, acordó a favor del acusado DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 08-11-1978, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 13.677.952, hijo de Darío José Sandrea y Ruth Milena Salcedo Chávez y residenciado en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa N° 36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9790136.
HECHOS IMPUTADOS
La Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, acusó al ciudadano DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, por los siguientes hechos: El día 22-09-2006, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, en la residencia familiar donde convivía para la fecha con la ciudadana COROMOTO MORENO, ubicada en la Vía La Pedregosa, frente al Mercado Campesino, casa El Vivero, El Vigía, Estado Mérida, el acusado agredió físicamente con un rolo a la referida ciudadana lesionándola por varias partes del cuerpo y con sus manos le halo el cabello y le propino varias cachetadas y recibió de su parte varias amenazas, procediendo la víctima a interponer la denuncia ante la Fiscalía Sexta del Proceso en fecha 28-09-06.Posteriormente en fecha 05-10-06 el acusado suscribe con su pareja COROMOTO DEL VALLE MORENO CONTRERAS un acta de gestión conciliatoria a la cual no dio cumplimiento y es en fecha 26-12-06, que la víctima ciudadana MORENO CONTRERAS DEL VALLE, acude nuevamente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y manifiesta que después de haber firmado la conciliación donde prometieron no agredirse más y decidieron continuar conviviendo juntos y darse una nueva oportunidad, solamente tuvieron quince días de tranquilidad, que el acusado DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, volvió a ser el misma, cada vez que consume licor comienza con las ofensas y maltratos hacia la víctima, siendo que el día 24-12-106 salió del apartamento y regresó el día 25-12-06 como a las cuatro de la mañana, y le dio golpes y una patada en la cara a la víctima, le halaba el cabello y luego salió y buscó una cadena con candado y quería lanzársela a la víctima, por lo que ésta comenzó a gritar desesperadamente manifestándole el acusado que se fuera de la casa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19-09-2009, la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión de los delitos, actualmente artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MORENO CONTRERAS y solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos (folios 36 al 38.
En fecha 18/03/08 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, durante la cual, una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas, este Tribunal otorgó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, a solicitud de este último quien admitió los hechos y acepto su responsabilidad y ratificada por la defensa técnica, sin objeción de la víctima y con la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndosele las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de acercarse a la mujer agredida ni a su entorno familiar por lo que se le impuso la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima COROMOTO DEL VALLE MORENO CONTRERAS. 2-La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ni a su hijo adolescente Wilmer Jesús Ballona Moreno, ni por sí mismo, ni por interpuesta persona y 3. Cumplir con las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía.
En fecha 24/03/2009, este Juzgado recibió oficio s/n de fecha 19/03/2009, mediante el cual la Jefe de la Unidad Técnica N° 02, remite a este Tribunal Informe Conductual Final del ciudadano DANIEL RAMON SANDRA SALCEDO y en el que señala que el acusado demostró una conducta responsable y colaboradora y finaliza con una progresividad buena, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. (folios42 y 43).
En fecha 27/04/2009, se celebró la Audiencia de verificación de cumplimiento de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se constató el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido del Informe conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, por cuanto el mismo ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado DANIEL RAMON SANDREA SALCEDO, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 actualmente 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MORENO CONTRERAS por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01
ABOG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS