REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000358
ASUNTO : LP11-P-2009-000358

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 06/04/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es:

1.- ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.575.089, de 30 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1978, soltero, hijo de Nancy Margarita Contreras (v) y Roberto Montiel (v), de ocupación: taxista, con segundo año de educación secundaria, domiciliado en Caño Seco 2, calle 13, casa N° 16, diagonal a la Prefectura, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810864, Nº 0414-7526978.


SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: Siendo las 05:45 de la tarde aproximadamente del día de hoy 10/02/09, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, reportó el Inspector (PM) Leonardo Rodríguez Jefe de los servicios de la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, informándoles que se trasladaran a la calle principal del primero de mayo entrando por el restaurante y cervecería Las Cumbres específica mente en la siguiente esquina en el Abasto de nombre comercial Villa Mont el cual queda al lado de la Carnicería el Bienestar de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adrianí, Estado Mérida, donde se encontraba una comisión de Transito pidiendo Apoyo, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, donde al llegar al mismo visualizaron a un ciudadano y una comisión de transito terrestre al mando del C/2do 5357 García Javier en compañía del Vigilante 7000 Albert Parada en una unidad Motorizada, quienes tenían interceptado un vehiculo ford festival de color azul Placas LAZOOL, el cual presenta como características un parche de la línea la soberana en el vidrio trasero del mismo, y tenían al conductor del mismo aprehendido, informando dicho funcionario y el Ciudadano agraviado quien se identifico como: ACURIO GUTIERREZ LENNIN OMAR, que momentos antes, encontrándose en la bodega en mención, el Vehiculo retenido pasaba de forma reiterada por el frente de dicho establecimiento donde se encontraba, oportunidad en que llegaron dos (02) ciudadanos al señalado comercio vistiendo uno jeans franela blanca y gorra blanca y el otro andaba con jeans, franela azul y gorra blanca, pidieron unos refrescos y luego uno de ellos, vale decir, el sujeto que tenia la franela azul sacó un arma de fuego amenazando a la victima de muerte increpándolo para que le entregara la llave de la moto y el otro le decía que lo matara, él les lanzó las llaves al suelo y salió corriendo, los mismo intentaron encender la moto pero no les quiso prender, entonces ellos salieron corriendo del lugar y el Ciudadano agraviado se devolvió y agarró la moto y se dirigía hasta su casa, cuando observó frente a la bodega una comisión de transito y les informo lo sucedido, en ese momento observó que pasaba el carro, y le indicó a los funcionarios de transito que ese era el vehiculo que él había notado sospechoso, entonces estos procedieron a darle la voz de alto, dándose los mismos a la fuga, procediendo la comisión de transito a la perseguirlo, interceptando el vehículo, una cuadra más debajo de la bodega, al momento que se detuvo el Vehiculo, salió corriendo del mismo el Ciudadano que vestía franela azul, señalado por la victima, como la persona que lo había amenazado con arma de fuego, y procedió la comisión de transito terrestre a retener al conductor del vehiculo antes descrito, solicitando el apoyo de la comisión policial, en vista de lo expuesto por la comisión de transito y el Ciudadano agraviado los funcionarios procedieron a detener e imponer de sus derechos al investigado según lo establecido en el Articulo 125 del COPP quien fue plenamente identificado como: ROBERTH ANTONIO MONTIEL, de 30 años, C.I: 13.575.089, quien fue puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con el vehículo en mención.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (96) al (103) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, antes identificado, como cómplice necesario del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con lo pautado en el segundo aparte del articulo 80 en armonía con lo señalado en el articulo 84 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ACURIO GUTIERREZ LENNIN OMAR, no observándose mas defectos de forma que subsanar, de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (100) hasta el folio (103) de las actuaciones, denominado “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración de los Expertos funcionarios YONY FLORES y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Inspecciones Técnicas N° 0215 y 0216, de fecha 11/02/2009.

2.- Declaración del Experto funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento de Seriales, No. 9700-230-094, de fecha 13/03/2009.

TESTIMONIALES:

1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: RAINER UZCFATEGUI, LIDIO BALZA, JUAN GUILLEN y MARIA GUTIERREZ, adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos que tiene conocimiento por cuanto fueron los funcionarios actuantes que intervinieron en la aprehensión del investigado.

2.- Declaración Testimonial del ciudadano LENIN OMAR ACURIO GUTIERREZ, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos que tiene conocimiento por ser victima en la presente causa.

3.- Declaración Testimonial del Funcionario: ALBERTH ARCANGEL PARADA NUÑEZ, adscritos a la unidad motorizada del INTT, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos que tiene conocimiento referidos a la aprehensión del investigado.

4.-Declaración Testimonial del Funcionario: ALBERTH JAVIER ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ, adscritos a la unidad motorizada del INTT, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos que tiene conocimiento referidos a la aprehensión del investigado.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.- Documental de Inspecciones Técnicas N° 0215 y 0216, de fecha 11/02/2009, suscrita por los Expertos funcionarios YONY FLORES y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.


2.- Documental de Experticia de Reconocimiento de Seriales, No. 9700-230-094, de fecha 13/03/2009, suscrita por el Experto funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

QUINTO: Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SEXTO: Se acuerda mantener al imputado ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, antes identificado, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que les fuera impuesta en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 13/02/2.009, por lo cual, continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva, por cuanto a la presente fecha no han variado la circunstancia por las cuales se decretó la referida medida cautelar de privación de libertad, por ende se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa publica en el sentido de que se otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosa y ASI SE ACUERDA.

SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud de entrega realizada por el imputado de autos, en relación al vehículo incautado, clase automóvil, marca FORD, placas LAZ00L, modelo 1.3, tipo SEDAN, color AZUL, año 1999, serial de motor 1.4 CIL, serial de carrocería 8YPBP07H1X8A10446, mediante escrito que riela al folio 119 de las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado una vez verificadas las actuaciones y diligencias de investigación, observa que efectivamente, no consta en la causa, la realización de la experticia de autenticidad o falsedad del titulo de propiedad de vehículo, ni la verificación de la autenticidad del documento notariado que acrediten la propiedad sobre el mismo, razón por la cual, el Tribunal considera improcedente la entrega del vehículo por cuanto no rielan en las actuaciones, las experticias necesarias para determinar o acreditar en forma inequívoca la propiedad del mismo. En tal sentido, se ordena con carácter urgente la realización de la correspondiente experticia de autenticidad o falsedad del titulo de propiedad así como la solicitud de copia certificada ante la notaria respectiva del documento de compra-venta respectivo, para que sean agregados al expediente para que el Tribunal de juicio respectivo sea quien en definitiva se pronuncie al respecto.

OCTAVO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadanos ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con lo pautado en el segundo aparte del articulo 80 en armonía con lo señalado en el articulo 84 numeral 1° del Código Penal vigente, en calidad de cómplice necesario.

NOVENO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DECIMO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados si los hubiere, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



LA SECRETARIA


Abog. _______________


En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.