REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000588
ASUNTO : LP11-P-2009-000588
DECISIÓN NRO. 00123/09
Finalizada la Audiencia Especial conforme lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la ciudadana MARY YOAMA GARCIA BUITRIAGO, venezolana, natural de Michelena Estado Táchira, nacida en fecha 05-12-1973, de 35 años de edad, soltera, docente de aula, titular de la cédula de identidad 9.344.609, hija María del Carmen Buitrago de García (v) y de José Rafael García Sánchez (v), residenciada en el Barrio La Florida, calle 1 y 2, casa N° 11, diagonal a la cancha, casa de color verde claro con chaguaramos blancos, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta su móvil 0414-7048067 y 0275-2691769, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, cometido en perjuicio del ciudadano YOFRI MORA MUÑOZ y DARWIN MARQUEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la defensa Privada de la investigada de autos. Verificada la presencia de las partes, presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Susan Idenne Colina, el Defensor Privado, Abg. Henry Corredor, la Imputada MARY YOAMA GARCIA BUITRIAGO, las Víctimas ciudadanos YOFRI MORA MUÑOZ y DARWIN MARQUEZ, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Jesús López. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Henry Corredor Rivas, quien expuso: “Esta Defensa Técnica Privada en nombre de mi representada Mary García en fecha 21-10-2008, presentó por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público un escrito donde ofrecía un acuerdo reparatorio a las víctimas de esta investigación fiscal pero dado que posteriormente en las negociaciones que sostuvimos no coincidimos en la forma de pago, es que en fecha 29-10-2008, presento nuevamente ante la Fiscalía Sexta un escrito dirigido a la ciudadana Fiscal, donde manifiesto que en la anterior oportunidad ofrecía en nombre de mi defendida la posibilidad de realizar un acuerdo reparatorio a favor de las víctimas en esa oportunidad me retracto del mismo y lo dejo sin efecto, esperando que el Despacho Fiscal tenga a bien con dicha causa penal. Ahora bien, hoy día mantengo tal posición y visto que no consta en la causa penal el escrito que menciono de fecha 29-10-2008, consigno en esta oportunidad una copia del mismo que presenta sello húmedo de recibido por la Fiscalía Sexta y nuevamente solicito al Despacho Fiscal que tenga a bien continuar con las diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente asunto…”. Se indico a la Investigada de los derechos y Garantías así, como de las Medidas Alternativas, en especial la prevista en el artículo 40 del COPP, quien se acogió al precepto constitucional que previamente le fue impuesto. Se oyó a las víctimas y su abogado asistente, quienes manifestaron no querer exponer nada. Se oyó Fiscal Sexta a los fines de señalar: “Visto lo manifestado por la Defensa en el día de hoy, el Ministerio Público solicita se remita el expediente al despacho Fiscal a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por la Defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público, Observa: Que la investigación se inicia en fecha09-08-2008, circunstancias, tiempo, modo y lugar señalados en acta de investigación inserta al folio 1 y 2 de la causa, suscrita por el funcionario actuante; Inspección ocular inserta al folio 03; Al folio 23 informe médico en el cual se establece el tipo de lesiones sufridas por la víctima así como las demás diligencias de investigación que acompañan a la presente causa, y visto lo manifestado por el Defensor y la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que no se reúnen los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de las partes en relación al Acuerdo Reparatorio y ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la presente investigación, en consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR, el acuerdo reparatorio por no reunir los parámetros del articulo 40 del COPP. y los artículo 13, 108, 118, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 30, 26 y 257 constitucionales. Se ordena agregar a las presentes actuaciones el escrito consignado por la Defensa Privada en la presente audiencia. Remítase mediante oficio, en el lapso correspondiente. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí acordado. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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