REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003216
ASUNTO : LP11-P-2008-003216

DECISIÓN NRO. 00127/09

Visto que se recibió procedente del Tribunal de Control N° 07 del Estado Trujillo, acta de Audiencia de Presentación de Investigado, donde se remite copia de decisión del indicado Tribunal y en relación a orden de aprensión contra el ciudadano: SILVIO CESAR CARDOZO VALE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.178.984, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, de 43 años de edad, hijo de Aura Vale de Cardozo y Silvio Cardozo, domiciliado en la Urbanización El Country, calle 03, Quinta Carval del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo. Ahora bien revisado como ha sido los Libros de Entrada y Salida de Causas Penales del Tribunal de Control N° 04, se evidencia que esta registrado Asunto Penal Antiguo signado con el N° 4C-15-99, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, la cual se encuentra terminada tal y como consta en legajo N° 01. Igualmente fue revisado el Libro de Entrada y Salida de Causas en el Tribunal de Control N° 03, en el cual se pudo constatar que cursó causa signada con el N° 3C-45-00, seguido en contra del referido ciudadano por el delito de APODERAMIENTO ILICITO DE VEHICULO, la cual fue remitida al Tribunal de Juicio en fecha 22-03-2000, correspondiéndole el N° 3J-21-00, por el Tribunal de Juicio N° 03, de esta Extensión El Vigía, siendo dictada en la misma sentencia absolutoria, la cual se encuentra terminada tal y como consta en legajo N° 01. De igual manera se pudo constatar que cursó contra el mencionado ciudadano, otra causa por ante el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Penal, signada bajo el N° 4C-064-00, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de una menor de nombre Luz Marina Sánchez Colorado, a quien en fecha 08-09-2000, dicho Tribunal le revocó la Medida Cautelar de Libertad Bajo Fianza y ordena su captura, según oficio N° 406, de la misma fecha; siendo redistribuida la causa en fecha 03-10-2000, correspondiéndole al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, quedando anotada bajo el N° 7C-90-00. En fecha 20-02-2001, se remitieron dichas actuaciones al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según oficio N° 128-01, por cuanto cursaba causa signada con el N° TL01-P-2000-000007, en contra del referido ciudadano las cuales fueron acumuladas al indicado expediente que cursaba por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES GRAVES y ACTO CARNAL. Del mismo modo se evidenció que a dicho ciudadano según decisión de fecha 24-04-2008, emitida por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, fue decretada la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en dicho expediente de conformidad con el articulo 105 del Código Penal, siendo ordenada en dicha oportunidad la libertad inmediata del ciudadano SILVIO CESAR CARDOZO VALE, y siendo ordenado el archivo definitivo de la misma. Ahora bien, al verificar por el sistema Iuris y el Libro Unico de Control que para la fecha se llevaba en estos Tribunales antes de la Implementación del Sistema Iuris dicha ORDEN DE APREHENSION, la cual se encontraba requerido por el Tribunal de control N° 07 del Estado Mérida Extensión el Vigía, según memo nro. 7485 de fecha 31-10-2000 y por el Juez de Control N° 04 de la misma Circunscripción, tal como consta en las presentes actuaciones, según oficio nro. 406 de fecha 08-09-2000 quien en su oportunidad acordó la Orden de Captura, en contra ciudadano CARDOZO VALE SILVIO CESAR, titular de la Cedula de Identidad nro. 9.178.984, así las cosas, se evidencia que existe orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano la cual no tiene vigencia por haber sido terminadas las respectivas causas que en su oportunidad cursaron en su contra, y las cuales fueron dejadas sin efecto en fecha 28-12-2008, tal y como consta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que no concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena, la LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano SILVIO CESAR CARDOZO VALE, ordenando dejar nuevamente sin efecto las mismas. En resultado de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DEJAR NUEVAMENTE SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION y se acuerda oficiar a los diferentes Organismos de Seguridad (SIPOL), emitida en fecha 31-10-2000 memo nro. 7485 por el Juez recontrol N° 07, del Estado Mérida Extensión el Vigía y según oficio nro. 406 emitido por el Tribunal de Control N° 04 de esta Jurisdicción, en contra ciudadano CARDOZO VALE SILVIO CESAR, titular de la Cedula de Identidad nro. 9.178.984, por el delito de LESIONES. En tal sentido líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, y remítase con oficio al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Del mismo modo se ordena dejar nuevamente sin efecto la orden de captura librada en su contra. Líbrese el oficio correspondiente al órgano de seguridad respectivo y a nivel Nacional, indicando lo conducente. Una vez trascurrido el lapso legal correspondiente remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continúe su guarda y custodia. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 04 del Estado Trujillo a los fines de su constancia, por cuanto por ese Despacho Judicial cursaba investigación penal en su contra. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3, 7, 26, 44, 49, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

Se cumplió con lo ordenado se libro oficios Nros. ______________________________ y boleta de libertad N° _______________________.-

Conste/Sría.