REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000834
ASUNTO : LP11-P-2009-000834

DECISIÓN N° 0139/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en armonía con el artículo 80 del mismo Código, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FINOL JAIMES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.321, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15-01-71, comerciante, residenciada en la Pedregosa, Sector Los Próceres, cerca de la bodega los Cachacos, casa de bloque sin frisar, teléfono 0414-3753971. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por medio de la denuncia formulada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FINOL JAIMES, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12, quien expuso entre otras cosas que ese mismo día en horas de la mañana, cuando se encontraba esperando un taxi, en el Sector La Pedregosa de esta ciudad, se le acerco un sujeto joven y la atacó pidiéndole que le diera la plata, ella trató de esquivarlo, pero él la agarro y se cayeron al suelo, donde este la golpeó en varias partes del cuerpo, por lo que ella comenzó a gritar y entonces el joven salió corriendo.…. 1°) Denuncia de fecha 20 de Agosto de 2006, formulada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FINOL JAIMES, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); 2°) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-08-06, suscrita por el funcionario Detective ALVIAREZ OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que tuvieron conocimiento del hecho por orden de inicio de la investigación de ese despacho, (folio 07); 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-08-06, suscrita por el funcionario Detective José Arcángel Corredor Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que se realizaron las diligencias necesarias para ubicar a la víctima, no siendo posible ya que se mudo del sector luego de los hechos, (folios 08 y 09); y 4) Inspección Nº 0979, de fecha 28-08-06, suscrita por los funcionarios Detective José Corredor Fernández, y el Agente de Investigación Edgardo Mendoza Perdomo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho, al frente de la parada de buses La Pedregosa, entrada al Barrio La Puerta, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (folio 12 y vuelto). SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en principio por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES, no obstante, la investigación no logró esclarecerse en su totalidad, tal como es señalado al escrito fiscal inserto al folio 15 en su vuelto y por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado (Persona Desconocida), la precalifica sólo por la investigación de LESIONES INTENCIONALES, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, y ya que en la presente investigación no se obtuvieron indicios o elementos de pruebas que puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado, lo que conlleva a señalar de manera categórica que estamos en presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. -
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: ACUERDA: SOBRESEER, la presente investigación penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se acuerda SOBRESEER la actual investigación N°. 14-F6-520-06, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos onvestiados, cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FINOL JAIMES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.321, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15-01-71, comerciante, residenciada en la Pedregosa, Sector Los Próceres, cerca de la bodega los Cachacos, casa de bloque sin frisar, teléfono 0414-3753971. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, y a la Víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.; en caso de no ser ubicado, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar la dirección precisa en las actuaciones, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ________________________________.-

Conste/Sria.-