REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000880
ASUNTO : LP11-P-2009-000880
DECISIÓN N° 0143/09
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por medio del Acta Policial, de fecha 02-06-2006, suscrita por los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde recibieron una llamada donde les informó que en el Sector Plaza de los Plataneros de El Vigía, Estado Mérida, se encontraba un sujeto portando arma de fuego, por lo que se dirigieron al sitio del hecho, donde observaron que un sujeto emprendió la huida, y que lanzó un objeto hacía una zona boscosa; logrando darse a la fuga; no obstante a ello se colecto el arma de fuego de color negro, con empuñadura de madera, sin seriales y sin cartuchos .…. 1°) Acta Policial, de fecha 02-06-2006, suscrita por los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); 2°) Cadena de Custodia, de fecha 08-06-2006, donde los funcionarios Sub-Inspector (PM) Lic. Nº 29 José Hugo García Soto, Distinguido (PM) Jhony Fernández, y el Distinguido (PM) Jaime Luís, dejaron constancia de la evidencia incautada, la cual se trataba de un (01) arma de fuego, de color negro, con empuñadura de madera del mismo color, sin seriales aparentes y una cacerina sin cartuchos, (folio 05); 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del inicio de la investigación y de la recepción de la evidencia, (folio 12); 4) Planilla de resguardo de evidencias, de fecha 08-06-06, donde consta la recepción de la evidencia y su remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, (folio 13); 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-06, donde consta que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se dirigieron al sitio del suceso para investigar, (folio14); 6) Inspección Nº 0680, de fecha 08-06-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada con la finalidad de dejar constancia del sitio del suceso: Plaza de los Plataneros, Sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, (folio 15 y vuelto); 7) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-188, de fecha 08-06-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al arma de fuego que presenta las siguientes características: Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, SIN MARCA APARENTE, calibre: 9mm, sin serial aparente, de fabricación casera, acabado superficial pavón negro, provista de su cargados, la cual exhibe signos fisícos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por tapa elaboradas en material sintético de color marrón, unidas mediante un (01) tornillo metálico, modalidad del funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, longitud del cañón de ciento doce milímetros (112 mm), y nueve (9 mm) milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón con giro helicoidal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, uña tractora, con un cargador con capacidad para 13 municiones, (folio 18 y vuelto); y 8) Experticia de Mecánica Diseño y Comparación Balística, la cual fue practicada por el funcionario Detective II Yako Jugo Varela, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada sobre el siguiente objeto: Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, de fabricación casera, sin marcas ni Inscripciones aparentes, calibre 9 milímetros, acabado superficial en pavón de color negro, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, longitud del cañón de 112,4 milímetros por 8,7 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, su empuñadura se encuentra cubierta por dos tapas elaboradas en madera, unidas a la misma por medio de un tornillo metálico cada una, se le observa la ausencia de su aguja percusora. La misma posee su respectivo cargador metálico de color negro con capacidad para 13 balas en columna doble, presentando inscripciones en uno de sus laterales donde se lee: “MEC GAR MG-BRHP-132”. SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no obstante, la investigación no logró esclarecerse en su totalidad, tal como es señalado al escrito fiscal inserto al folio 15 en su vuelto y por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado (Persona Desconocida), por la comisión del delito de Ocultamiento ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, y no como fue precalificado por la Vindicta Pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, en la presente investigación no se obtuvieron indicios o elementos de pruebas que puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado, lo que conlleva a señalar de manera categórica que estamos en presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como fue solicitado por la Representante Fiscal, por lo que se acuerda tal solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. – CUARTO: Por otra parte consta al folio dieciocho y vuelto (18 y vuelto), Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-188, de fecha 08-06-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al arma de fuego que presenta las siguientes características: Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, SIN MARCA APARENTE, calibre: 9mm, sin serial aparente, de fabricación casera, acabado superficial pavón negro, provista de su cargados, la cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por tapa elaboradas en material sintético de color marrón, unidas mediante un (01) tornillo metálico, modalidad del funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, longitud del cañón de ciento doce milímetros (112 mm), y nueve (9 mm) milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón con giro helicoidal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, uña tractora, con un cargador con capacidad para 13 municiones. Quien decide considera en razón que hasta la presente fecha no consta de las actuaciones de que alguna persona haya solicitado el mencionado objeto; se acuerda el comiso del mismo a los fines de que se destruyan el mismo, la cual corresponde ejecutar a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Penal, que por distribución del sistema Iuris 2000, le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: SOBRESEER, la presente investigación penal, por los hechos ya narrados, en la investigación N°. 14F6-345-06, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, y no como fue precalificado por la Vindicta Pública, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Tribunal de Ejecución, que corresponda conocer por distribución, a los fines legales consiguientes. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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