REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000899
ASUNTO : LP11-P-2009-000899
DECISIÓN NRO. 00144/09
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: EVER ENRIQUE PÉREZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDITH VIVAS MORA. Verificar la presencia de las partes, la cual informa se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas Pernía, el imputado Ever Enrique Pérez, la Defensa Pública Abg. Nuris Villafañe y la víctima Carmen Yudith Vivas Mora. Cumplido formalmente el juramento del Defensor Privado y verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 28-04-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 26-04-2009 precalificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito como medidas de seguridad y protección a favor de las víctimas de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la ciudadana víctima. Se dirigió al imputado EVER ENRIQUE PÉREZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1970, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.297, chofer, hijo de José del Carmen Terán (v) y de Consuelo Margarita Pérez (v), residenciado en Tucancito carretera panamericana, sector La Bloquera, Bloquera Terán. Tucaní Estado Mérida, teléfono 0414-3731365, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “No quiero declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Víctima ciudadana Carmen Judith Vivas Mora, titular de la cédula de identidad Nº 11.971.825, manifestando: “Yo lo que quiero es que él no se meta más conmigo que ya está bueno. Yo quiero que me entregue las cosas que se llevó y yo le entrego el carnet de circulación. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Nuris Villafañe, quien expuso: “En relación a la medida de presentación solicito que sea cada treinta días por cuanto el trabajo que realiza no se lo permite y por su lugar de residencia y en cuanto a las medidas de protección la Defensa Pública no tiene objeción alguna(..). Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Y Visto el escrito presentado por la Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado EVER ENRRIQUE PÉREZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito Violencia Fisica, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y de Protección a la victima de conformidad a lo previsto articulo 87 de la ley de genero. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora, NURIS VILLAFAÑE, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero de del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentaciones cada treinta días, y las medidas a favor de la victima previstas en el artículo 87 numeral 6 y 7 de la ley de genero. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado EVER ENRIQUE PÉREZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1970, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.297, chofer, hijo de José del Carmen Terán (v) y de Consuelo Margarita Pérez (v), residenciado en Tucancito carretera panamericana, sector La Bloquera, Bloquera Terán. Tucaní Estado Mérida, teléfono 0414-3731365; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDITH VIVAS MORA; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios Cabo Segundo (PM), Jerry José Acevedo, Cabo Segundo (PM) Richard Marín y Agente (PM) Yorbis Angulo, adscritos a la estación de seguridad parroquial El Pinar, adscrita a la Sub Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, dejan constancia que: “Siendo las ocho horas y veinte minutos de la noche, compareció por ante ese despacho, la ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora, quien manifestó que su ex marido de nombre Ever ENRIQUE Pérez, se le acercó y sin mediar palabra alguna la agarró a la fuerza para hablar con ella, y al tratarse de defender forcejeó con él, volviéndola a agarrar, recostándola contra un vehículo tipo camioneta y golpeándola duro contra el caro, conformándose una comisión policial y trasladándose en compañía de la víctima a buscar a su agresor siendo visualizado el ciudadano Ever ENRIQUE Pérez, como presunto agresor, procediendo la comisión policial a interceptar al ciudadano, preguntándole si guardaba entre su ropa algún objeto proveniente del delito manifestando éste que no, procediendo los gendarmes a la revisión personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito razón por la cual fue puesto a la orden del Despacho Fiscal. Consta igualmente denuncia realizada por la ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora, en fecha 26-04-2009, por ante la Sub Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucaní, manifestando: “Yo vengo a denunciar al ciudadano de nombre Ever ENRIQUE Pérez, venezolano, de 37 años de edad, que el día domingo 26-04-2009, como a las 07:30 de la noche yo me encontraba frente a la Tasca Mary ubicada en la vía panamericana y decidí trasladarme para mi casa cuando de repente se me acercó el ciudadano antes mencionado y sin mediar palabra alguna me agarró a la fuerza para hablar con mi persona, como yo forcejee con él, me volvió a agarrar, me recostó contra un vehículo tipo camioneta, yo me golpé duro contra el carro y el ciudadano me decía que yo volviera con él porque yo le hacía falta como pude me solté y salí corriendo y aproveché de trasladarme al comando de la policía a notificar lo sucedido”; por cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, niega lo solicitado por la Defensa Privada del Imputado, en relación a la solicitud de que no sea decretada la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al investigado EVER ENRIQUE PÉREZ, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o a cualquier miembro de la familia en cualquier lugar en que ellas se encuentren, así como la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima y deberá entregar a la víctima los enseres que había retirado de su casa y la víctima le entregará el carnet de circulación a través de una hermana de la víctima. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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