REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000725
ASUNTO : LP11-P-2009-000725
DECISÓN NRO. 00115/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A
LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), Dejándose constancia que la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 07, conociéndose en el día de hoy, por encontrarse de guardia el Tribunal que suscribe la presente decisión. Dicha solicitud la Vindicta Pública solicita: Apliquar el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico ABG. ZAIDA DÁVILA RONDÓN, en investigación que se le sigue al imputado: EDDY RAMON VARELA PORTILLO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, albañil, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1974, titular de la cédula de ciudadanía N° V13.283.123, hijo de Simeón Varela y de Ana Isabel Portillo, y residenciado Barrio 12 de Octubre, calle Principal, casa 2-23, cerca del Mercal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-2683931, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO(…). Se indico al imputado la necesidad de nombrar abogado de confianza para que lo asista en la presente audiencia, y de no tener será asistido por un Defensor Publico, para lo cual el imputado manifestó que no tiene a bogado de confianza, y estando presente la Defensora Pública Abg. LISSETT RUIZ, quien fue asignada por la Coordinación de la Defensa, y se impuso del contenido de las actas. Se verifica la presencia de las partes, presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DAVILA, el imputado EDDY RAMON VARELA PORTILLO, la Defensa Publica Abg, Ausente la victima ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO. Se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 02-04-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 7:11 horas de la noche del día sábado 31-03-2009, encontrándose de servicio de Departamento de atención a la Mujer se presento una ciudadana de nombre SERRANO CARMEN OMAIRA (…), quien informo que venia de formular una denuncia en contra de un inquilino que ella tiene en su casa de nombre EDI VARELA PORTILLO, ya que el mismo presuntamente la había agredido de forma verbal, y físicamente ese mismo día como a eso de las 6:00 horas de la tarde en su propia casa cuando dicho ciudadano había llegado en estado de ebriedad, dándole un golpe de puño en su cara en vista de tal situación procedí de inmediato a la toma de la respectiva denuncia seguidamente fue enviada la ciudadana al Hospital II de El Vigía, para que fuese atendida por el galeno de guardia ya que presentaba un hematoma rojizo en su pómulo derecho, seguidamente reporte vía radio para la estación de la Blanca donde dialogue con el distinguido Andy Hernández a quien le informe que se trasladara hasta la dirección antes descrita con la finalidad de ubicar y trasladar hasta este despacho al ciudadano EDI VARELA PORTILLO ya que había una denuncia en su contra por una violencia domestica, saliendo al sitio la Unidad P-377 al mando del distinguido Andy Hernández en compañía del agente Acero Darwin, al llegar a la residencia procedimos a tocar la puerta de la misma donde salio a recibirnos un ciudadano que dijo llamarse EDI VARELA PORTILLO (…) el mismo estaba en estado de ebriedad y le solicitamos que por favor se montara en la patrulla ya que tenia que acompañarnos hasta el Comando de El Vigía el mismo sin ningún tipo de novedad se montó en la patrulla, al llegar al comando la Agente Acero Maricelly le informo que se encontraba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, siendo conducido al Reten policial a las 8:00 horas donde quedo en calida de resguardo a la orden y disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico, precalificando el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada treinta (30) por ante este Tribunal y la Prohibición de Ingesta alcohólica. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO. A continuación la ciudadana Jueza se dirigió al imputado EDDY RAMON VARELA PORTILLO, supra identificado, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo rendir declaración, me acojo al precepto constitucional(…); se oyó a la defensa expuso: me adhiero a la solicitud de la medida cautelar, y solicito al Tribunal que le permita retirar a mi defendido sus enseres personales Es todo”. Consumada la audiencia con las formalidades de Ley, y analizadas las intervenciones de cada uno de las partes, así como las actas que conforman la presente causa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado EDDY RAMON VARELA PORTILLO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, albañil, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1974, titular de la cédula de ciudadanía N° V13.283.123, hijo de Simeón Varela y de Ana Isabel Portillo, y residenciado Barrio 12 de Octubre, calle Principal, casa 2-23, cerca del Mercal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-2683931; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO; denuncia ésta que fue realizada por la victima tal como consta al folio 03 de fecha 31 de Marzo de 2009, y el mismo fue aprehendido a poco de haberse realizado los hechos denunciados, cumpliéndose los requisitos establecidos en el articulo la articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalia actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al investigado EDDY RAMON VARELA PORTILLO, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de Ingesta de alcohol. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada; e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatorias las resultas del proceso. CUARTO: Acuerda a favor de la victima, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia; 5:- Prohibición de acercamiento a la victima al lugar de trabajo, estudio o residencia y la contenida en el numeral 6, consistente en la prohibición por parte del presunto agresor, por sí mismo, o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, en concordancia con el artículo 92 numeral 8, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO. QUINTO: Se acuerda oficiar al Comando Policial a los fines que acompañen al imputado a retirar su enseres personales debiendo presentar sus respectivas facturas de cada uno de los objetos a que refiere son de su propiedad. QUINTO: Se ordena expedir copias simples solicitadas por la Defensa. De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, Notifíquese a la victima sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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