REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 4 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000734
ASUNTO : LP11-P-2009-000734

DECISIÓN NRO. 00119/09

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, una vez oídos a las partes tal como consta en el acta suscrita en esta misma fecha, decide en los siguientes términos: I- DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a la solicitud calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del acta policial de fecha 03-04-2009, que corre inserta a la presente causa al folio 2, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado, momento después de que se cometerse el hecho, cuando se encontraba en la oficina de guardia, identificando a un adolescente que se encontraba detenido y quien se encontraba esposado por medidas de seguridad y se encontraba sentado en una silla de material sintético de color negro; en ese momento hace acto de presencia un ciudadano (…) que en forma brusca e irrespetando la oficina y la presencia de los funcionarios Detective José Over y Agente Oscar Ibarra, quien con una voz amenazadora solicitaba información de porque su hijo se encontraba detenido y porque estaba esposado, el funcionario procedió a explicarle lo que estaba desarrollando en ese momento, sugiriéndole en varias oportunidades que bajara el tono de voz, y respetara la sede de la Institución, por lo que asumió una conducta agresiva hacía el funcionario José Over, siendo necesario la intervención de otros funcionarios y el uso de la fuerza pública para practicar la detención del mismo, se le practico la inspección personal y se procedió a imponerle de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como Gerónimo Antonio Cuello Márquez(…); al folio 5 al 9 consta entrevistas suscritas; Inspección nro. 0459/09 del sitio del suceso, lo que hace presumir que el investigado presuntamente este incurso en tal investigación nro. 14-F-6-310-09. En tal sentido, por cumplirse con los presupuestos necesarios para presumir la aprehensión en situación de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así las cosas, se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de imputado, Gerónimo Antonio Coello Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.200.287, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-09-1964, de 44 años de edad, hijo de Ramón Coello Mavo (f) y de María Berta Márquez, soltero, Director de Deportes del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, residenciado en Caño Seco III, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue investigación presuntamente por el delito precalificado por la Vindicta Pública como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y tal como lo establece el articulo 248 del COPP.. -II- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, tomando en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público y conforme con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, para lo cual se acuerda la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.III- DE LA LIBERTAD PLENA: A solicitud del Ministerio Público ha solicitado la Libertad Plena para el imputado Gerónimo Antonio Coello Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.200.287, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-09-1964, de 44 años de edad, hijo de Ramón Coello Mavo (f) y de María Berta Márquez, soltero, Director de Deportes del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, residenciado en Caño Seco III, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue investigación presuntamente por el delito precalificado por la Vindicta Pública como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 03-04-09, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la noche, cuando se encontraba en la oficina de guardia, identificando a un adolescente que se encontraba detenido y quien se encontraba esposado por medidas de seguridad y se encontraba sentado en una silla de material sintético de color negro; en ese momento hace acto de presencia un ciudadano en estado etílico, de una manera brusca e irrespetando la oficina y la presencia de los funcionarios Detective José Over y Agente Oscar Ibarra, quien con una voz amenazadora solicitaba información de porque su hijo se encontraba detenido y porque estaba esposado, el funcionario procedió a explicarle lo que estaba desarrollando en ese momento, sugiriéndole en varias oportunidades que bajara el tono de voz, y respetara la sede de la Institución, por lo que asumió una conducta agresiva hacía el funcionario José Over, siendo necesario la intervención de otros funcionarios y el uso de la fuerza pública para practicar la detención del mismo, se le practico la inspección personal y se procedió a imponerle de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como Gerónimo Antonio Cuello Márquez, siendo testigos presénciales del hecho varios ciudadanos los cuales rindieron entrevistas y las cuales se encuentran cursando en las actas procesales. En este sentido, en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda la libertad plena para el imputado, el Tribunal así lo acuerda, pues será la investigación la que determinará con certeza la participación del mismo en el hecho investigado tal como lo prevé el artículo 13 y 108 del COPP. Se ordena librar boleta de libertad al imputado, y remitir a la Sub-Comisaría Policial Nº 12.Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia por cumplirse con los presupuestos necesarios para presumir la aprehensión en situación de flagrancia según lo expuesto en el acta de fecha 03-04-09, al imputado, Gerónimo Antonio Coello Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.200.287, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-09-1964, de 44 años de edad, hijo de Ramón Coello Mavo (f) y de María Berta Márquez, soltero, Director de Deportes del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, residenciado en Caño Seco III, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue investigación presuntamente por el delito precalificado por la Vindicta Pública como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que en la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, Y se insta a la Vindicta Pública tomar en cuenta lo expuesto en esta audiencia por las partes intervinientes a los fines del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le otorga la Libertad Plena al Imputado Gerónimo Antonio Coello Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.200.287, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-09-1964, de 44 años de edad, hijo de Ramón Coello Mavo (f) y de María Berta Márquez, soltero, Director de Deportes del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, residenciado en Caño Seco III, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue investigación presuntamente por el delito precalificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad al imputado, y remitir a la Sub-Comisaría Policial Nº 12. CUARTO: Las partes quedaron debidamente notificas de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda Oficio al Médico Forense a los fines de realizar evaluación al investigado de autos. Se Insta a la Defensa a realizar por ante los Organismos competentes cualquier denuncia que considere necesaria en cuanto a los hechos investigados, tal como lo prevé el COPP. Se acuerda las Copias Certificadas del acta. SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se acuerda remitir el presente Asunto Penal, a la Fiscalia VI del Ministerio Público, a los fines de que continué con la correspondiente investigación. SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron y se respetaron todos los derechos Constitucionales y Garantías de las partes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 y 177 de la norma adjetiva penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta en el acta respectiva. Y ASI SE DECIDE. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 2

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS