REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002115
ASUNTO : LP11-P-2007-002115

DECISIÓN NRO. 00120/09

Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); e impuestas en la presente causa, seguida al acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano (nacionalizado), titular de la cédula de identidad N° 22.663.605, natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 50 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (Telf. 41154426); por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lilia Rondón, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21/01/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como consta a los folios 57 al 60, ambos inclusive; habiéndose verificado las mismas una vez oída la victima, fiscal y defensa, dejándose constancia se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abg. Marisol Martínez, la Defensora Pública Abg. Lissett Ruíz Peña, El Acusado Edgar Manuel Villa Barrios y la víctima. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 83 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas (…). Se a la victima, ciudadana Lilia Rondón, titular de la cédula de identidad N° 23.040.419, quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto a él porque cumplió excepto por las quejas que puse en esa oportunidad. Es todo.” Se oyó a la defensa, quien expuso: “Por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y visto el informe de finalización del régimen de prueba, inserto al folio 73 de la causa, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado. Es todo” Analizadas las actuaciones y cumplidas con las formalidades de Ley, luego de oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con el articulo 45 del C.O.P.P, Se observa que: Por cuanto en fecha 21 de Enero del 2009, inserto al folio 73, se recibió informe de finalización del régimen de prueba de la Coordinación Zonal N° 2 - El Vigía, en la cual informa en relación al acusado de autos, en cuanto al informe CONDUCTUAL FINAL, exponen entre otras cosas “…Que el ciudadano acudió a varias entrevistas once (11), las cuales fueron positivas … en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal y como se evidencia del informe de finalización de régimen de prueba, inserto al folio 73, con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria,..”. Ahora bien, dicha medida alternativa de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa que se le sigue al ciudadano de autos, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual el Tribunal le impuso entre otras las condiciones: Un lapso de un (01) año, en favor del acusado: EDGAR MANIEL VILLA BARRIOS, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) No cambiar de residencia, y e caso de hacerlo deberá notificarlo al Tribunal o a la Coordinación Zonal Nº 02. 2.) Abstenerse de cometer nuevos actos de violencia contra la víctima LILIA RONDON. 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal Nº 02. (…); tal como consta en las actuaciones, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia (…); habiéndose verificado las mismas una vez oída la victima, fiscal y defensa, así como lo manifestado por el acusado antes señalado, el Tribunal acuerda sobreseer la causa tal como fue solicitado y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 48 numeral siete del COOPP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, se Sobresee la causa a favor del acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano (nacionalizado), titular de la cédula de identidad N° 22.663.605, natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 50 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (Telf. 41154426), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lilia Rondón; por los hechos ocurridos en fecha 26-08-2007…cuando el investigado la empujo al piso y se golpeo en la cara y en el brazo… circunstancias estas expuestas por la Vindicta Pública, en relación al tiempo, modo y lugar de los hechos(…);todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 73 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (1) año, en decisión de fecha 21-01-2008, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas impuestas al acusado, en decisión de fecha 22-08-2007, consistente en presentaciones cada veintidós (22) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena la remisión al Archivo Judicial del presente asunto penal, una vez quede firme la decisión correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26. 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 42,43, 44, 45; 320, 321, 318,324 del Código Orgánico Procesal Penal Quedando notificadas las partes presentes en este mismo acto de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Terminó se leyó y conformes firman. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.


JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ