TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de abril de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 104/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000165
ASUNTO : LJ11-S-2002-000165

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por los Abogados GUSTAVO ARAQUE y MARISOL MARTINEZ adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa por los hechos que constan en Acta Policial S/N, suscrita por los funcionarios WILMER CARRERO Y ADONAY COLMENARES, adscritos a la Sub-comisaría Policial Nº 15 Tucani, en la cual dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde del día 31-08-02, se encontraban en labores de patrullaje, y cuando se encontraban frente a la Plaza de Tucani, se les acerc6 una ciudadana quien les informó que en la vía al matadero al lado de un bohío se encontraban varios sujetos supuestamente armados atracando al que pasaba por el lugar, trasladándose los funcionarios al sitio, y al llegar al mismo se entrevistaron con el dueño del local, quien les informó que había tenido un problema con un ciudadano de nombre Hugo y que se había metido en el rancho de Oscar, estos ciudadanos se encontraban en una cancha de bolas criollas ubicada en el referido sector, y al notar la presencia policial, uno de estos ciudadanos trató de correr, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, informándoles que se les iba a realizar una inspección personal, encontrando en poder del ciudadano OSCAR PEREZ, apodado EL SITO, dos envoltorios de papel plástico color azul con restos vegetales y al ciudadano identificado como HUGO BARRERA, en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón blue jeans que vestía para el momento un frasco de vidrio pequeño con tapa de color azul y en su interior se encontraban acuñaditos veintiséis (26) envoltorios de papel plástico de varios colores, con restos vegetales, puesto estos ciudadanos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
Del análisis de los elementos de convicción recabados, en un primer término se continuó la investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 único aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el ciudadano Oscar Pérez Pineda, fue aprehendido por los funcionarios policiales luego de haber encontrado en su poder dos envoltorios de droga denominada Marihuana.-
Así pues, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé en su articulo 34, que para los efectos de la posesión se apreciara la detentación de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y, hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa, que se encuentre en su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinara, utilizando las máximas de experiencia del experto como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media, pudiendo evidenciar de la Experticia Química Botánica Nº 803 de fecha 02-09-2002, en la cual consta: Peso Neto: Veintitrés gramos con ochocientos setenta miligramos, Cantidad de Muestra utilizada: Quinientos Miligramos. Muestra Remitida: Veintidós gramos con ochocientos setenta miligramos, Resultados y Conclusiones: Se determin6 en la muestra el principio activo Cannabis Sativa. Perteneciente a la planta Marihuana, y una vez analizada la citada experticia, se evidencia que el funcionario experto al momento de la practica de la misma, no especifico la cantidad de droga que le fue incautada a cada uno de los ciudadanos aprehendidos, e igualmente en la Experticia Toxicológica In- Vivo se determinó que las dos personas aprehendidas son consumidores de la droga denominada marihuana.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, por cuanto de la Experticia Química Botánica, se evidencia que el funcionario experto al momento de la practica de la misma, no especifico la cantidad de droga que le fue incautada a cada uno de los ciudadanos aprehendidos y unió la totalidad de la droga, para un total de veintitrés gramos con Ochocientos Setenta Miligramos, además la Ley Especial, prevé la cantidad que puede constituir una dosis personal de la sustancia en mención. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos OSCAR PEREZ PINEDA, titular de la cedula V-13.065.164, de 33 años de edad, soltero, natural de Caja Seca, residencia en el barrio Edecio La Riva, casa s/n Estado Mérida ubicada en Tucani barrio Edecio la Riva casa s/n Estado Mérida, y Hugo Barrera Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7021414, residenciado en Calle el Matadero, casa sin número, al lado del bohío, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda de Cese de la medida de Detención domiciliaria impuesta al ciudadano OSCAR PEREZ PINEDA en fecha 20 de Enero de 2009. Líbrese Oficio Correspondiente a la Sub-Comisaría Policial Nº 15 con sede en Tucaní. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 23 de julio del año 2003 contra el ciudadano Hugo Barrera Núñez. Líbrese oficio a los organismos de seguridad y al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica CICPC SIIPOL con sede en la ciudad de Caracas a los fines de su exclusión de pantalla. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DU7LCE M. MANRIQUE PORRAS