TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de abril de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 111/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000169
ASUNTO : LP11-P-2009-000169

Por cuanto en fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante decisión Nº 108/2009, acordó:
“PRIMERO: Se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: SPORT, WAGON, MODELO: GRAND WAGONEER, COLOR: GRIS, AÑO: 1982, USO: PARTICULAR, PLACA: LAC-893, SERIAL CARROCERIA: 8YECA15NXCV016515, SERIAL MOTOR: CVF122478 al ciudadano JOSE HORACIO CONTRERAS QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.356, domiciliado en la población La Palmita, vía principal, Parroquia Gabriel Picón González, Estado Mérida. SEGUNDO: Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de realizar la Entrega Inmediata del vehículo automotor al ciudadano JOSE HORACIO CONTRERAS QUINTERO, por cuanto el mencionado vehículo se encuentra en el estacionamiento externo de la Sub-Delegación El Vigía ubicado en el barrio La Inmaculada El Vigía Estado Mérida. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Documento Originales, insertos a los folios veintidós (22) al veintinueve (29) de las actuaciones, se acuerda su desglose y se ordena su entrega al solicitante, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de las mismas y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Abogado asistente y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos”.
En este sentido, observa esta Juzgadora que se incurrió en error material en la Dispositiva de la Decisión específicamente en el ordinal SEGUNDO, por cuanto se ordenó oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de realizar la Entrega Inmediata del vehículo automotor al ciudadano JOSE HORACIO CONTRERAS QUINTERO, haciendo mención de que el vehículo se encontraba en el estacionamiento externo de la Sub-Delegación El Vigía ubicado en el barrio La Inmaculada El Vigía Estado Mérida, lo cual es incorrecto, por cuanto según Oficio Nº 9700-230-3529, dicho bien mueble fue remitido al Estacionamiento “El Vigía”.
En base a las consideraciones anteriores Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ÚNICO: Estando dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución Nº 108/2009 de fecha 14/04/2009, SE CORRIGE el error Material en que se incurrió y en tal sentido, se Ordena librar Oficio al Encargado (a) del Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, ordenando la Entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: SPORT, WAGON, MODELO: GRAND WAGONEER, COLOR: GRIS, AÑO: 1982, USO: PARTICULAR, PLACA: LAC-893, SERIAL CARROCERIA: 8YECA15NXCV016515, SERIAL MOTOR: CVF122478 al ciudadano JOSE HORACIO CONTRERAS QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.356, advirtiéndole que a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo cual SE LE EXHORTA al Administrador ó Encargado del Estacionamiento “El Vigía”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República, y a realizar la entrega inmediata del vehículo descrito al ciudadano al ciudadano JOSE HORACIO CONTRERAS QUINTERO, ya identificado. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS