TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de abril de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 110/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000790
ASUNTO : LP11-P-2009-000790

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el Oficio N° MER-FS-2009-567, de fecha 15 de Abril de 2009, suscrito por el Abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS, actuando con el carácter de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en este Despacho el día de hoy 15/04/2009, donde solicita con carácter urgente que se acuerde Medida de Protección consistente en Protección Policial a los fines de garantizar la integridad física de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.539 de 32 años de edad, domiciliada en Buenos Aires detrás de la Asociación de Ganaderos casa Nº 3-32, calle 4, avenida principal de Campo Alegre El Vigía Estado Mérida, Víctima en la investigación penal signada con el Número 14F7-0725-2008, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la Comisión del delito de Hurto el cual se encuentra en estado de investigación, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 5, 17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana Abogado Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según se evidencia en el oficio Nº MER- UAV-2009-0101 que acompaña la presente solicitud; así como el oficio Nº 14F709-01043 de fecha 15 de Abril de 2009 suscrito por el Abg. Gustavo Araque en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior se gestione la PROTECCION POLICIAL a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, ya identificada, por un lapso de TREINTA DÍAS. Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones:
La medida de protección a las víctimas y testigos tiene su fundamento constitucional en lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Por otra parte, los artículos 2, 4,5, 17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señalan la competencia para la aplicación de la referida Ley al Ministerio Público y a los Tribunales respectivos, siendo destinatarios de la protección previsto en dicha Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victimas directa o indirectas, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria, del Ministerio Público o de los Órganos de Policía, y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en el proceso.
Asímismo, el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por al ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
En este contexto, se observa que en el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, según lo expuesto en la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, la Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y la ciudadana en mención, quien manifestó ante la Representación Fiscal que estaba siendo amenazada de muerte, encontrándose inserto al folio cinco (05) el Acta de Aceptación de condiciones del beneficiario de la Medida de Protección de fecha 14/04/2009 suscrito por la ciudadana MARIBEL MEDINA. En consecuencia, esta Instancia Judicial, Acuerda la medida de Protección, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL POR UN LAPSO DE TREINTA DÍAS, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: A tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24, 30, y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, Victima en la investigación penal signada con el Número 14F7-0725-2008, por la Comisión de un delito contra la propiedad, medida otorgada durante el lapso de TREINTA (30) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, para que asignen DOS (02) funcionarios quienes deberán resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, así como, del grupo familiar que con ella convive, frente a posibles amenazas que pudieran recibir de personas interesadas en atentar contra su integridad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso por el cual fue acordada la medida sin que hubiere sido prorrogada deberán ser remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y designe con la urgencia del caso una comisión de al menos dos (2) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle el fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Abg. Nanci Andara, Supervisora de la Unidad de atención a la víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Fiscalia Séptima, y a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS. Regístrese y Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS