TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de abril de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 116/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000005
ASUNTO : LP11-P-2008-000005
AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, 16 de abril de 2009, la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del acusado NESTOR OMAR DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.142.336, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 21-05-78, de 30 años de edad, de ocupación aserrador de maderas, residenciado en el Edificio La Riva detrás de la bodega del señor Chucho, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Juzgado para decir observa:
-I-
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDIENCIA ORAL
Exposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio público: Visto la constancia consignada por el acusado en la presente causa, solicito al tribunal se le de el derecho de palabra al acusado a los fines de que exponga los motivos por los cuales cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en su debida oportunidad, es todo.
Acto Seguido la ciudadana le concedió el derecho de palabra al impuso al imputado NESTOR OMAR DAVILA, a los fines de que explique las razones por las cuales incumplió con los requisitos impuestos por el Tribunal en decisión de fecha-4-12-2008, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; Respondiendo: “No me había presentado por que me encontraba trabajando en un sitio retirado y para poder pedir permiso era un problema con el patrono, le entregue en esta audiencia a mi defensora una constancia de trabajo, es todo”
Exposición de la Defensora Pública Abg. SHEILA ALTUVE, quien expuso: Consigno en este acto constancia de trabajo constante de un folio útil, para que sea agregado a la presente causa y solicito se extienda el lapso de suspensión por el mismo lapso por el que fue acordado, siendo que mi defendido se comprometerá a cumplir con las condiciones impuestas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa en el sentido de que se le amplié el lapso de prueba al acusado por el mismo tiempo que se le había concedido en la decisión de fecha 04 de diciembre de 2008, es todo
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Técnica del acusado, solicitaron se le conceda una oportunidad al procesado para que cumpla la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 46 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Instancia Judicial observa que durante la audiencia se constató que efectivamente el acusado NESTOR OMAR DÁVILA, ha incumplido el régimen de prueba que le fue impuesto por éste Juzgado, en fecha 14 de abril de 2008, una vez admitidos los hechos por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, habiendo manifestado la Fiscalía del Ministerio Público en la sala de audiencia no tener objeción en que se le otorgue una segunda oportunidad al referido procesado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, procede ampliar el régimen de prueba por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, debiendo cumplir acusado con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 16 DE ABRIL DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica Nº 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ÚNICO: Acuerda de conformidad con el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Ampliar el Régimen de pruebas, por un PLAZO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 16 DE ABRIL DE 2009,a favor del ciudadano NESTOR OMAR DÁVILA, ya identificado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quien debe seguir con las obligaciones impuestas conforme al artículo 44 eiusdem las cuales son las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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