TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de abril de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 117/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000773
ASUNTO : LP11-P-2009-000773

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal adscrita a la Fiscalia Decimo Octava de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:

La presente investigación se inicia en razón de denuncia ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial Nº 05, Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía Estado Mérida, de fecha 28-04-2008 por uno de los Delitos Contra las Personas, donde aparece como victima la niña KIARA VALENTINA GONZALEZ ZAMBRANO de 11 meses de edad, representada por su madre la ciudadana ZAMAIRA PATRICIA ZAMBRANO MARQUEZ de 19 años de edad, y como imputado el ciudadano GONZALEZ ORTEGA ARTURO DAVID de 21 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 27¬-04-2008 siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, llega el ciudadano GONZALEZ ORTEGA ARTURO DAVID a la casa de la ciudadana ZAMAIRA PATRICIA ZAMBRANO MARQUEZ quienes tienen una niña de 11 meses de edad en común, este ciudadano al ver a la niña empezó a golpearla dándole cachetadas sin motivo alguno, para posteriormente, luego de transcurrir un tiempo y llevársela consigo y luego se la entrego a la progenitora, no constando informe medico forense en la causa ya que la madre de la victima no la llevo para practicárselo.

En tal sentido, la Vindicta Pública no cuenta con un Informe o prueba que sustente la existencia de las presuntas lesiones causadas por el investigado; hecho atribuible al comportamiento de la denunciante de no prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación, y que constituye prueba indispensable para la comprobación del delito.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, concluyéndose por lo tanto, que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos que permitan atribuir al investigado la ejecución de los hechos objeto de esta causa. Así pues, establece el artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, textualmente: 1/318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ( ... ) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"

Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ARTURO DAVID GONZALEZ ORTEGA, residenciado en San Rafael de Mucujepe, calle principal, casa Nº 1-600 El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.028.908 hijo de ARTURO GONZALEZ (V) y ROSELIA ORTEGA (V) por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de este ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS