TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de abril de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 0105/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000743
ASUNTO : LP11-P-2009-000743

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ Fiscal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación S/N, de fecha 06 de abril del 2009, suscrita por el funcionario Cabo Primero FRANKLIN IBARRA, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien realizó labor investigativa, dejando constancia que ”...siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 06 de abril de 2009 procedí a entrevistarse en la sede de la sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, con el Ciudadano ANGEL GABRIEL LOIZA DUARTE cedula de identidad Nº V-18.694.184, natural de santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 30-06-85, estado civil soltero, venezolano, residenciado en el Vigía estado Mérida, quien manifestó haber denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, una moto de su propiedad, motivado que a eso de 09:30 a 10:00 de la mañana del día de hoy 06 de abril de 2009 dos ciudadanos uno de ellos andaba en una moto de color blanco y vestía una chemis de color blanca con rayas rojas y pantalón blue Jean, delgado, de piel blanca y otro Ciudadano que vestía una chemis de color gris y rayas negras, pantalón blue Jean, de 1.60 de estatura aproximadamente, de piel morena, de contextura gruesa, quien portando arma de fuego tipo revolver de color negro, lo despojó de su vehículo moto, de color azul, marca scusa, tipo paseo, serial de carrocería LKKPCK3B37A899384 y serial de motor JD162FMJ3709375, denuncia relacionada ante el cuerpo de Investigaciones bajo el N°. I-131-462 de fecha 06-04-09 por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor, el Ciudadano ANGEL GABRIEL LOIZA DUARTE manifestó ante el funcionario policial, que observó, en una residencia ubicada en el barrio san isidro, al ciudadano que en horas de la mañana lo despojó bajo amenaza de muerte de la citada moto; y que observó en las manos del sujeto parte de la moto (pitos); procediendo el funcionario policial a realizar labor de investigación en la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en el barrio San Isidro, relacionada a la información aportada por el agraviado, en vista por lo antes expuesto se procedió a la ubicación del inmueble e instalar una vigilancia el día de hoy por los funcionarios agente (PM) Javier Villalobos y el agente (PM) Luis Escalante el día de hoy lunes, 06 de abril de 2009, desde un sector estratégico; con el fin de observar y evitar que logren sacar de la vivienda, la moto robada, procediendo a la identificación de la dirección: “Barrio San Isidro” específicamente en la avenida diecisiete entre las calles nueve y diez con la nomenclatura 10-54 de la ciudad de El Vigía, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de color amarilla y, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color negro,; se desconoce el nombre de la ocupante, propietaria(o) o inquilina(o); Donde durante la vigilancia los funcionarios observaron, que llegan personas a pie, en carros de servicios publico (Taxis), en carros particulares, en motos, de igual manera se observa que sale un ciudadano en una moto de color blanca en compañía de otro ciudadano y al rato retornan.”
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 al mando del Inspector WILMER ARAQUE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 al mando del Inspector WILMER ARAQUE, realicen un registro domiciliario en la siguiente dirección: Barrio San Isidro” específicamente en la avenida diecisiete entre las calles nueve y diez con la nomenclatura 10-54 de la ciudad de El Vigía, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de color amarilla y, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color negro,; se desconoce el nombre de la ocupante, propietaria(o) o inquilina(o), a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES Y VEHÍCULO AUTOMOTOR DENUNCIADO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE M. MANRIQUE