PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003176
ASUNTO : LP11-P-2008-003176


Decisión N° 083/09

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal para decidir debe realizar los señalamientos siguientes:
En fecha 22 de Febrero de 2008, fue realizado el Acto Formal de Imputación al ciudadano JUAN ALTUVE CONTRERAS, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.905, nacido en fecha 14-04-1951, Funcionario Policial laborando en la Sub. Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía del Estado Mérida, domiciliado en el Sector Mocacay, frente al Vigía Campo Club, Casa Nº DT-69, adyacente al Puente Chama, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas.
Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos conexos.”
Ahora bien, como quiera que las Partes en la presente causa, se adhieren a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, este Tribunal a los fines de garantizar una Justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, y siendo que desde el 22 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en la Norma Adjetiva Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, es por lo que se considera ajustado a Derecho la solicitud realizada por las Partes, en consecuencia se debe procede a fijar un lapso prudencial a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJAR UN LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA y CINCO (45) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUAN ALTUVE CONTRERAS, antes identificado.-
SEGUNDO: Expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: Remitir la causa al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG