PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002773
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002773
Decisión N° 089/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 13 de Abril de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 17 de Marzo de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.773, soltero, obrero, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1979, residenciado en la Calle El Vigía, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE; hechos ocurridos según Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2007, que obra al folio 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios ALONSO DE JESÚS CARRILLO y RODOLFO RAMÍREZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Comisaría Policial N° 06, con sede en la población de Palmarito Estado Mérida; en la que se deja establecido entre otras circunstancias, que el referido imputado resultó aprehendido en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE, en la que expone haber sido víctima de maltratos físicos de parte del mismo.
Este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 17 de Marzo de 2008, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la Calle El Vigía, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección antes descrita deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 77 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Durante el Régimen de Prueba se destacó por ser una persona responsable y respetuosa, asistiendo puntualmente a cada una de sus entrevistas… (Omissis)… Finaliza bajo un nivel de supervisión medio con una progresividad buena, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 77 de la causa.
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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