PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000757
ASUNTO : LP11-P-2009-000757

Decisión N° 091/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación, esta determinado por las presuntas lesiones causadas a la ciudadana LUZ VERÓNICA MUNERA ARIAS. Observa el Tribunal, que dentro de las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentra Denuncia de fecha 16 de Enero de 2003, interpuesta por la precitada ciudadana ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la expone haber sido víctima de lesiones presuntamente causadas por el ciudadano JOSÉ HERNÁN DÁVILA; no obstante, no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite que la mencionada ciudadana haya presentado lesiones, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de seis (06) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano antes citado, a quien se le señala en el Acta que contiene la Denuncia, como el presunto agresor de la víctima de autos, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme al numeral 1 del precitado dispositivo técnico legal, como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JOSÉ HERNÁN DÁVILA, de quien se desconocen más datos de identidad, residenciado en la Invasión Rosa Virginia, frente a la Zona Industrial, Primera Entrada a dos cuadras, Parcela N° 56, Vía a San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ VERÓNICA MUNERA ARIAS.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de seis (06) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG