PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000771
ASUNTO : LP11-P-2009-000771

Decisión N° 092/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigados los ciudadanos LILIANA MARILIN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WUILGER ENRIQUE MORA, y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha 16 de Junio de 2005, cuando se constituyó una Comisión Policial en el inmueble ubicado en el Barrio San José, Calle Principal, Sector Cueva del Humo, Casa de material de bloque y cemento, pintada de color beige claro, con rejas de tubo, pintada de color verde, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento otorgada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de localizar e incautar PRESUNTA DROGA, ARMAS DE FUEGO y ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, según investigación adelantada por la precitada Fiscalía bajo el N° 14F17-0302-05; siendo que al llegar al sitio haciéndose acompañar por testigos presenciales de los presuntos hechos, los Funcionarios Policiales practican la inspección del inmueble, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico.
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados de autos por la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, toda vez que no fueron halladas dentro del inmueble, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se giró la Orden de Allanamiento. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados en autos, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de LILIANA MARILIN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.913, residenciada en el Barrio San José, Calle Principal, Sector Cueva del Humo, Casa de material de bloque y cemento, pintada de color beige claro, con rejas de tubo, pintada de color verde, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida; y de WUILGER ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.697, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Sector Cueva del Humo, Casa de material de bloque y cemento, pintada de color beige claro, con rejas de tubo, pintada de color verde, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe bases razonables para solicitar el enjuiciamiento de los investigados en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a los Investigados. En el caso de no localizarse a los Investigados en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA


ABG