PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002003
ASUNTO : LP11-P-2008-002003

Decisión Nº 093/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez escuchados los alegatos de las partes en la audiencia celebrada en la presente fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal por ser competente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio según Acta de investigación Penal S/N de fecha 23 de Julio de 2008, que obra a los folios 03 y 04 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector Lic. JOSÉ URBINA, Detective T.S.U. LEOSMAR TOVAR y Agente de Seguridad EBEIRO MANRRIQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que siendo las Diez y Treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), del día 23 de Julio de 2008, encontrándose en labores de servicio los mencionados Funcionarios por el Sector La Blanca de El Vigía Estado Mérida, específicamente por la Avenida 2 del referido Sector, en las adyacencias del local comercial denominado “Licorería La Ola”, cuando observan a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual medía aproximadamente 1,68 metros de estatura, de piel morena, de 18 años aproximadamente, con cabello liso corto y negro, a quien en horas de la mañana de ese mismo día, le habían efectuado un allanamiento en su residencia, procediendo los Funcionarios a darle la voz de alto, a los fines de practicarle una inspección personal, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huída por la Vía que conduce a Sector Aroa de El Vigía Estado Mérida, internándose en una Zona Baldía, iniciando entonces una persecución, seguidamente se lanzó tal ciudadano por un “barranco” de aproximadamente 20 metros, pasando una cerca de “alambre de púa”, y el mismo al momento de lograr su aprehensión opuso resistencia, por lo que hubo la necesidad de hacer uso de la fuerza pública de parte de los Funcionarios, siendo identificado como ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.399, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 05 de Octubre de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La Blanca, Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Casa Nº 1-25, El Vigía, Estado Mérida; siendo además impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El aprehendido y las actuaciones fueron colocados a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Fiscalía del Ministerio Público solicita a este Tribunal se Declare el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de acuerdo a la Representación Fiscal el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al investigado en autos, toda vez que dentro de la investigación seguida al mismo, no se determinó que haya hecho uso de violencia o de amenaza para oponerse a los Funcionarios Policiales que actuaron en el procedimiento de su aprehensión.
Observa este Tribunal que en efecto se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. También percibe este Tribunal que en el encabezamiento del precitado dispositivo técnico legal se establece:
“Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años… (Omissis)…”. (Cursivas, Subrayado y Negritas del Tribunal).
Se tiene igualmente que en la audiencia fijada para el día 26 de Julio de 2008, a los fines de decidir sobre la Aprehensión o No en situación en Flagrancia en el asunto de autos, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal que No se Decretara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, y como consecuencia se le otorgara la Libertad Plena, toda vez que de acuerdo a las actuaciones y a su declaración, no se encontraba en presencia del delito investigado; y por su parte la Defensa, manifestó su conformidad con la solicitud Fiscal. En consecuencia a lo anterior, estimó el Tribunal, que efectivamente no se determinó que el precitado ciudadano, estuviese cometiendo el delito que le fuere imputado, y en virtud de tal situación, es por lo que se Declaró SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, acordándosele así mismo la LIBERTAD PLENA sin restricción.
Así las cosas, se tiene que en el caso que nos ocupa, del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de investigado de autos, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó, pues no se logró determinar que el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, haya actuado de manera violenta o amenazadora a los fines de imposibilitar y así obstruir el cumplimiento de los deberes oficiales de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, que procedieron a su aprehensión, en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.399, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 05/10/1989, hijo de HILDA ROSA FERNÁNDEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La Blanca, Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Casa Nº 1-25, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA


ABG