PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000517
ASUNTO : LP11-P-2005-000517
Decisión Nº 095/09
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez escuchados los alegatos de las partes en la audiencia celebrada en la presente fecha 15 de Abril de 2009, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Mayo de 2005, el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-308-05, con ocasión a la Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado en fecha 10 de Mayo de 2005 por la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.089, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Onia, Caño Arenoso, vía Panamericana, Camellón Principal, Casa N° DDT-137, El Vigía Estado Mérida, donde entre otras circunstancias manifestó que denuncia al ciudadano OMAR ANTONIO BELEÑO MENDOZA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.170, en virtud de el día Domingo 08 de Mayo de 2005 siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), la agredió al igual que a sus dos hijas CAROLIS SULBARÁN SÁNCHEZ y MILAGROS SULBARÁN SÁNCHEZ. Describiéndose que entre su hija la ciudadana LISSETH SÁNCHEZ SULBARÁN y la esposa del investigado, identificada como NURYS ESTELA VEGA AREVALO, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.169, se había iniciado una discusión, la cual terminó en agresiones físicas entre ambas, por lo que su persona en compañía de su otra hija MILAGROS SULBARÁN SÁNCHEZ, intervinieron, fue cuando el señalado ciudadano, las agredió. Se tiene adicionalmente Experticias de Reconocimientos Médicos Legales Números 9700-230-MF-535 y 9700-230-MF-536 ambas de fecha 19 de Mayo de 2005, en las que constan las lesiones que presentaron las víctimas en autos.
Los hechos antes narrados, constituyeron para los investigados OMAR ANTONIO BELEÑO MENDOZA y NURYS ESTELA VEGA AREVALO, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana CAROLIS LISSETH SÁNCHEZ SULBARÁN, cuya pena aplicable es de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; así mismo construye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, cuya pena aplicable es de TRES (06) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, observándose así, que desde el día 29 de Septiembre de 2005, fecha en que es realizada Audiencia en la que se toma Declaración a los investigados en autos por los hechos antes descritos, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano OMAR ANTONIO BELEÑO MENDOZA, venezolano por naturalización, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.663.170, nacido en fecha 03-06-1967, natural de Chiriguaná, Departamento Cesar, República de Colombia, soltero, obrero, hijo de Elcilia Beleño (v) y Nicanor Mendoza (d), domiciliado en el Sector Caño Arenoso, calle principal, casa Nº 25, Santa Isabel de Onia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y a FAVOR de la ciudadana NURYS ESTELA VEGA AREVALO, venezolana por naturalización, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.663.169, nacido en fecha 25-04-1981, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, soltera, de ocupación madre integral en una guardería, hija de Juan de Dios Vega (v) y Mireya Arévalo de Vega (v), domiciliada en el Sector Caño Arenoso, calle principal, casa Nº 25, Santa Isabel de Onia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana CAROLIS LISSETH SÁNCHEZ SULBARÁN, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA agregar las actuaciones complementarias a la causa principal, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, que fuere presentada por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia del día de hoy.-
CUARTO: ACUERDA notificar a las víctimas conforme el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desconoce su actual domicilio, debiendo fijarse boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la presente causa.-
QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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