PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000789
ASUNTO : LP11-P-2009-000789

Decisión N° 096/09

AUTO DECRETANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal N° GA-110 de fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda (GNB) JAVIER ERNESTO GONZÁLEZ, y Sargento Mayor de Tercera (GNB) LUÍS CÁRDENAS RAMÍREZ, adscritos al Puesto de Auxilio Vial Peaje Tucaní, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 217, de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24 de Mayo de 2006, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Acta de Investigación Penal en la que se señala como investigados a los ciudadanos HENRI ANGULO CUERO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Abril de 2009, siendo las dos y treinta minuetos horas de la tarde (02:30p.m.), cuando los Funcionarios antes citados se encontraban en comisión y efectuando labores de patrullaje de seguridad vial, observaron un (01) vehículo marca FORD F-350, color Blanco, que se encontraba estacionado al frente de una Carpintería denominada como "EI Ceibal Raja", ubicada en el sector Tucancito, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el cual se encontraba cargado con varías piazas de madera, por lo que se apersonaron al sitio, siendo atendidos por el ciudadano HENRI ANGULO CUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.416, natural de Tucaní Estado Mérida, de 31 anos de edad, alfabeto, soltero, fecha de nacimiento 26/10/1977, de profesión u Oficio carpintero, hijo de Domitila Cuero (V) y de Juan Angulo (V), residenciado en la entrada a Puerto Escondido, frente a Mesa Julia, Casa S/N°, Tucaní Estado Mérida, teléfono N° 0426-7282196, quien manifestó a la Comisión de la Guardia Nacional que era el dueño de la Carpintería y de las mencionadas piezas de madera las cuales eran transportadas en el vehículo marca Ford, Modelo F- 350, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso; Carga, Año: 1976, Color: Blanco, Placas: 611-ABF, Serial de Carrocería: AJF37524392, el cual era conducido y propiedad de un ciudadano identificado como: HUGO ALBARRÁN ACOSTA, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-5.511.857, natural de La Azulita Estado Mérida, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 24/04/1954, alfabeta, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Celina Acosta (F) y de Modesto Albarrán (V), residenciado en el Sector La Rokolita, Vía Panamericana, Casa S/N°, Tucaní Estado Mérida, teléfono N° 0416-4057456, por lo que procedieron a efectuar una Inspección a la carga del vehículo antes identificado logrando constatar que el mismo transportaba la cantidad de cincuenta y cinco (55) piezas de madera aserrada de diferentes diámetros y medidas, perteneciente a la especie Mijao, con un volumen aproximado de cuatro metros con veintisiete centímetros cúbicos (4,027 M3), procediendo la comisión a solicitarle a los mencionados ciudadanos la Guía de Circulación de Productos Forestales legalmente expedida por el Ministerio del Poder Popular para EI Ambiente, manifestando los mismos que no la poseían. En vista de tal situación, procedieron a la aprehensión preventiva de los ciudadanos HENRI ANGULO CUERO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, antes identificados, siendo que el primero de los citados manifestó a la comisión de la Guardia Nacional ser el dueño de la Carpintería y de las mencionadas piezas de madera, las cuales eran transportadas en el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Año: 1976, Color: Blanco, Placas: 611-ABF, Serial de Carrocería: AJF37524392, y el segundo de los mencionados manifestó ser el conductor y propietario del vehiculo antes descrito, en el cual transportaba la el producto forestal incautado en autos, sin la correspondiente Guía de Circulación de Productos Forestales legalmente expedida por el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, por presumirse la presunta comisión de un delito previsto en la Ley de Bosques y Gestión Ambiental, y en virtud de que la especie Mijao se encuentra en Vedada, según la Resolución N° 217, de fecha 23/05/2006 del Ministerio del Poder Popular para EI Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443, de fecha 24/05/06. Procediendo igualmente a la lectura de los Derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados a la sede del Comando Regional 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, El Vigía del Estado Mérida, conjuntamente con el vehículo y el producto forestal retenido.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los investigados HENRI ANGULO CUERO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, antes identificados, fueron aprehendidos momento el en cual se cometía el hecho punible de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, toda vez que el primero de los citados, manifestó a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ser dueño de las cincuenta y cinco (55) piezas de madera aserrada de diferentes diámetros y medidas, perteneciente a la Especie Forestal “Anacardium excelsum (Mijao)”, la cual se encuentra vedada, y con un volumen aproximado de cuatro metros con veintisiete centímetros cúbicos (4,027 M3), producto forestal éste que se encontraba en el vehículo camión, marca FORD F-350 con Placas 611-ABF, el cual era conducido por el segundo de los mencionados ciudadanos, quien manifestó ser su propietario, y quien la transportaba sin poseer la correspondiente Guía de Circulación de Productos Forestales legalmente expedida por el Ministerio del Poder Popular para EI Ambiente. A la situación anterior además del Acta de Investigación Penal ya descrita en un inicio, se adicionan elementos de Convicción como lo son: 1) Acta de Retención Preventiva de fecha 13 de Abril de 2009, en la que consta la retención preventiva del producto forestal que originó la aprehensión de los investigados en autos; 2) Remesa de Madera de la Especie Mijao relacionada con el Acta de Investigación Penal N° GA-110 de fecha 13 de Abril de 2009, en la que consta el largo, ancho, espesor y medida del producto forestal que originó la aprehensión de los investigados en autos; 3) Registro de Cadena de Custodia, relacionada con las piezas de madera incautada en autos y que originó la aprehensión de los ciudadanos HENRI ANGULO CUERO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA; 4) Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, el cual está referido al vehículo camión, marca FORD F-350 con Placas 611-ABF, el cual era conducido por el ciudadano HUGO ALBARRÁN ACOSTA, quien manifestó ser su propietario, y quien la transportaba sin poseer la correspondiente Guía de Circulación de Productos Forestales legalmente expedida por el Ministerio del Poder Popular para EI Ambiente; 5) Reseña Fotográfica perteneciente al Acta de Investigación Penal N° GA-110 de fecha 13 de Abril de 2009, tomada por los Funcionarios que practican la aprehensión de los investigados, en la que consta la existencia de la madera retenida, así como del vehículo en el cual era trasportada; y 6) Orden de Inicio de la Investigación de fecha 14 de Abril de 2009, mediante la cual consta el Inicio de la Investigación Fiscal N° 14-F69NN-0046-09, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, por parte de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Mérida Estado Mérida.-
Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia a los Imputados de autos.
De lo anterior se desprende que los imputados fueron aprehendidos in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Puesto de Auxilio Vial Peaje Tucaní, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en el que se cometía el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos HENRI ANGULO CUERO, venezolano por naturalización, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.416, natural de Buena Ventura, Departamento Valle del Cauca de la República de Colombia, nacido en fecha 26-10-1977, alfabeta, de profesión u oficio carpintero, hijo de Domitila Cuero (v) y de Juan Angulo (v), residenciado en la entrada a Puerto Escondido, frente a Mesa Julia, Casa S/N°, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, con número telefónico celular 0426-7282196; y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.857, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1954, alfabeta, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de María Celina Acosta (f) y de Modesto Albarrán (v), residenciado en el sector La Rokolita, Vía Panamericana, Casa S/N°, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, con número telefónico celular 0416-4057456, a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 217, de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24 de Mayo de 2006, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a acordar la Libertad Plena del Investigado HUGO ALBARRÁN ACOSTA, por cuanto consta en las actuaciones, elementos de convicción determinantes de su presunta responsabilidad en los hechos investigados, en consecuencia, se acuerda imponer a los Imputados HENRI ANGULO CUERO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, antes identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Veinte (20) días, así como la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal. Igualmente se les informa sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente a los Imputados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones originales constantes de veintidós (22) folios útiles y que fueren presentadas por la Representación Fiscal en la audiencia celebrada en la presente fecha.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG