PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000806
ASUNTO : LP11-P-2009-000806
Decisión N° 098/09
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Se deja expresa constancia que éste Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, celebra el presente acto previa habilitación de audiencia, en virtud de instrucciones recibidas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el Tribunal de Control N° 05 de la misma Extensión Judicial, se encuentra celebrando Audiencia para oír Declaración de Investigados en la Causa N° LP11-P-2009-000815.
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene el hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0093/09 de fecha 15 de Abril de 2009, que obra al folio 03 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Cabo Segundo (PM) MÓNICA PÉREZ y Distinguido (PM) DAIS ARELLANO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORAYMA DEL MAR DUARTE ZERPA; Acta Policial en la que se señala como aprehendido al ciudadano LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, por el hecho ocurrido en fecha 14 de Abril de 2009, cuando el antes citado ciudadano, mediante expresiones verbales, amenazó con causarle la muerte a la ciudadana que interpone la denuncia. A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial descrita, se adiciona otro Elemento de Convicción como lo es el Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril de 2009, que obra al folio 06 de la causa, rendida por la ciudadana BLEIDY ADELAIDA DUARTE ZERPA, ante Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida; en las que consta las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho por el cual resulta aprehendido el investigado de autos.
Se desprende en consecuencia que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el investigado LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, fue aprehendido cuando el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acababa de cometerse, toda vez que la víctima interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrió el hecho, recabando elementos que acreditan la comisión del mismo, tal como se evidencia del Acta Policial.
De lo anterior se desprende que el Investigado LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, fue aprehendido in fraganti, por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de AMENAZA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.479.720, nacido en fecha 19-04-1989, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Hipólito Fernández (V) y de Blanca Leones (V), de ocupación taxista, con segundo semestre de informática de instrucción, residenciado en Caño Seco IV, edificio 37, Apartamento 00-02, El Vigía Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAYMA DEL MAR DUARTE ZERPA.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada quince (15) días. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana MORAYMA DEL MAR DUARTE ZERPA, Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia Se le prohíbe al ciudadano LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ LEONES, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la MORAYMA DEL MAR DUARTE ZERPA, o a algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
QUINTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, todo a los fines de que se continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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