PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003059
ASUNTO : LP11-P-2008-003059
Decisión N° 107/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Se tiene que en fecha 24 de Marzo de 2009, el Tribunal celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que se Admitió la Acusación que fuere presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los Medios de Prueba ofrecidos, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Noviembre de 2008 y que constan en Acta Policial Nº 0255-08, de fecha 21 de Noviembre de 2008, que obra al folio 02 de la causa; se tiene igualmente que los acusados JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, en la Audiencia Preliminar manifestaron a este Tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los efectos de llegar a un ACUERDO REPARATORIO con la víctima SANDER GABRIEL BRICEÑO ROMERO, consistente en el pago de la cantidad total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,oo), CADA UNO, como indemnización de los daños ocasionados por el hecho, los cuales serían cancelados en efectivo en un plazo de un mes; y una vez concedido el derecho de palabra a la Víctima, la cual manifestó a este Tribunal su voluntad de prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de estar conforme con lo ofrecido por el Acusado, y una vez oído lo expuesto por la Defensa y lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, de estar conforme con lo acordado entre el Acusado y la Víctima, consideró esta Juzgadora, que era procedente la solicitud hecha por las partes, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por tales acusados y aceptado por la víctima de autos, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, se ACORDÓ SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE UN MES A LOS FINES DE LA REPARACIÓN EFECTIVA Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia a los fines de la verificación del Acuerdo Reparatorio acordado, para el día de hoy lunes 27 de Abril de 2009, a las diez hora de la mañana (10:00a.m.).
De lo antes expuesto se tiene que las partes haciendo uso de las Alternativas a la Prosecución del proceso, específicamente del ACUERDO REPARATORIO, solicitaron al Tribunal la respectiva homologación.
Es así como el Tribunal observa que por cuanto en la audiencia del día de hoy 27 de Abril de 2009, se dejó establecido el Acuerdo Reparatorio al que llegaron los acusados y la víctima, consistente en la entrega de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,oo), CADA UNO, como indemnización por el daño causado.
Observa quien aquí Decide, que el Acuerdo Reparatorio consagrado por nuestro legislador procesal como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cuyo uso constituye un derecho para el investigado, restringirlo, produciría una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, tratándose en la presente causa un delito que recae exclusivamente en un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, así mismo las Partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, y siendo que en el día de hoy se verifica el Acuerdo Reparatorio que se llegó entre el investigado y la víctima, por la cantidad estipulada, y en virtud de lo anterior, este Tribunal por considerar que de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho objeto de la presente causa es procedente el Acuerdo Reparatorio, y siendo que fue cumplido el mismo, es por lo que se declara extinguida la acción Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.571.685, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1989, de 20 años de edad, estudió hasta sexto grado de educación básica, obrero en una fábrica de bolsas, hijo de María Elena Ruiz (v) y de Tomás Dávila (v), domiciliado en el barrio 23 de Enero, Sector La Cueva del Humo, casa N° 153, cerca de una bodega, El Vigía Estado Mérida, y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.304, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 18 años de edad, estudió hasta sexto grado de educación básica, ayudante de albañilería, hijo de Ana Belén García (v) y de José Isaías Zambrano (v), domiciliado en el Barrio 23 de Enero, La Cueva del Humo, al final de la calle, casa N° 181, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANDER GABRIEL BRICEÑO ROMERO.-
SEGUNDO: ACUERDA las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA el Cese de la Medida Cautelar impuesta a los acusados en la presente causa.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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