PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000869
ASUNTO : LP11-P-2009-000869

Decisión N° 110/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación, esta determinado por las presuntas lesiones causadas a la ciudadana ALCIRA OSORIO GÓMEZ. Observa el Tribunal, que dentro de las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentra Denuncia de fecha 02 de Febrero de 2006, interpuesta por la precitada ciudadana ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que consta las presuntas agresiones de las cuales fue presuntamente víctima de parte del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PARRA, no obstante, observa esta Juzgadora que no consta en Actas, Reconocimiento Psiquiátrico, que acredite que la mencionada ciudadana haya presentado lesiones psicológicas, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de tres (03) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Psiquiátrico, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 3 del artículo 318 del referido Código Sustantivo, como lo solicitara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.267, residenciado en el Pinal, Casa N° 11-250, Calle La Cancha, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para la fecha del hecho cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana ALCIRA OSORIO GÓMEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de tres (03) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Psiquiátrico, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PARRA.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG