PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000887
ASUNTO : LP11-P-2009-000887

Decisión N° 113/09

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.586.052, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-01-1989, obrero en finca, estudió hasta sexto grado de educación básica, soltero, hijo de Violeyda Teresa Morán (v) y de José Vargas (v), domiciliado en Caño Amarillo, Calle Bicentenario, Casa Nº 112, primera entrada, cerca de la cancha nueva de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
NUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL INVESTIGADO
La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos, los hechos ocurridos según Acta Policial N° 0106/09 de fecha 26 de Abril del 2009, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero (PM) N° 117 DOMINGO TORRES, Sargento Segundo (PM) N° 236 JAVIER RAMÍREZ y Distinguido (PM) N° 206 ANDY HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de EI Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las nueve y un minuto horas de la noche (09:01p.m.), del día 26 de Abril de 2009, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de Mucujepe, fueron informados vía radio de la central de la Sub. Comisaría Policial N° 12, para que se trasladaran al Puesto Policial de Mucujepe, y al llegar al mismo les informó el Sargento Mayor (PM) CIRO URDANETA, que según Denuncia verbal de una ciudadana quien no se identificó, en la Calle 06 Casa N° 62, había un ciudadano con un (01) arma de fuego en su mano, saliendo la Comisión al lugar, donde al llegar al mismo se les acercó un ciudadano que vestía camisa color amarillo con el logotipo de la Policía del Estado Mérida, quien les manifestó que era Sargento de la Policía identificándose como Sargento Primero (PM) DOMINGO ALBERTO TORRES OCHOA, quien le entrega al Distinguido (PM) N° 206 ANDY HERNÁNDEZ, un (01) arma de fuego de color gris calibre 38 mm, serial del tambor 4140166, con empuñadura color negro con transparente y en su tambor cuatro (04) cartuchos sin percutir, quien manifestó que dicha arma de fuego se encontraba en el interior del vehículo Blazer color blanco con placas ABR56L, señalando el Funcionario a dos (02) personas que se encontraban que se encontraban al lado de un (01) vehículo Chevrolet, modelo Blazer, uno (01) de los cuales vestía camisa color azul oscuro con rayas color blanco con jeans color marrón claro, y otro de camisa color blanco y jeans color negro, preguntándoles los Funcionarios si tenían algún objeto o sustancia proveniente del delito, manifestando los mismos que no, en ese momento el que vestía camisa color azul oscuro con rayas color blanco con jeans color marrón claro, le dijo al Distinguido (PM) N° 206 ANDY HERNÁNDEZ, que si querían agarraran el arma de fuego y lo dejaran ir, informándole el Funcionario que estaba detenido, identificándolo plenamente e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las nueve y treinta minutos horas de la noche (09:30p.m.), puesto el detenido a la orden del Despacho Fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada. Igualmente los Funcionarios Policiales dejan constancia que el otro ciudadano que vestía camisa color blanco y jeans color negro, salió corriendo hacia una zona boscosa, siendo negativa su captura, el ciudadano aprehendido se identificó como DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, también trató de darse a la fuga, arremetiendo contra la humanidad del Sargento Primero (PM) DOMINGO ALBERTO TORRES OCHOA, ocasionándole una mordedura a nivel del brazo izquierdo, entregando el ciudadano aprehendido una cédula de identidad de la persona que se dio a la fuga, identificado como JOSÉ LUÍS PACHECO ORTEGA.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 248, 256, 260 y 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión del ciudadano DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, quien fue presentado a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, pues el investigado DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, fue aprehendido luego de que fuere encontrada oculta un (01) arma de fuego tipo revólver con cuatro (04) balas o cartuchos para arma de fuego tipo revólver sin percutir, en el vehículo que conducía, y sin poseer la documentación legal para portar tal arma, motivo por el que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, antes identificado, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial ya descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:
1) Denuncia de fecha 26 de Abril de 2009, interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN CHACÍN DIETES, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de EI Vigía, Estado Mérida, en la que se deja constancia del hecho por el cual resulta aprehendido el investigado de autos, a quien en fecha 26 de Abril de 2009, le fue localizada oculta un (01) arma de fuego tipo revólver, así como cuatro (04) balas o cartuchos para arma de fuego tipo revólver sin percutir en el vehículo que conducía.
2) Inspección N° 0609 de fecha 27 de Abril de 2009, por los Funcionarios LUÍS SÁNCHEZ y LUÍS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos por cuales resulta aprehendido el investigado en autos, siendo en VÍA PÚBLICA, SECTOR MUCUJEPE, CALLE 6, FRENTE A CASA 6-62, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.
3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0336 de fecha 27 de Abril de 2009, suscrita por el Experto LUÍS SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características de las evidencias que fueren incautadas en el presente asunto penal, dentro de las cuales se encuentra el arma de fuego que resultó ser para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVOLVER”, sin inscripción en bajo relieve de ningún tipo de letras, serial 40166, acabado superficial: lisa lijada en regular estado, así mismo se encuentran las cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revólver, también incautadas en autos.
SEGUNDO: Se acuerda imponer al investigado DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada quince (15) días, obligándose a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución del Sistema Juris 2000 corresponda conocer.-
CUARTO: Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por las Partes.-
QUINTO: Se ACUERDA agregar las actuaciones complementarias constantes de siete (07) folios útiles, que fueron presentadas por la Representación Fiscal.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG