PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000723
ASUNTO : LP11-P-2009-000723
Decisión N° 085/09
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N° de fecha 01 de Abril de 2009, que obra al folio 05 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS ALBERTO BELANDRIA y JOSÉ DANERY FERNÁNDEZ PEÑA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO; por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que desde el mes de Marzo e incuso en la misma fecha de la Denuncia, es decir el 01 de Abril de 2009, en horas de la mañana, el ciudadano DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, quien es su cónyuge, encontrándose bajo los efectos del alcohol y mediante expresiones verbales atentó contra su estabilidad emocional, al manifestarle que le “… (Omissis)… montaba los cachos que… (Omissis)…tenía otro hombre y por eso eran los problemas… (Omissis)…”, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del mismo, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, fue aprehendido cuando los delitos que se le investigan acababan de cometerse, toda vez que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó víctima, siendo detenido el antes citado ciudadano, dentro de las doce (12) horas siguientes a la interposición de la Denuncia.
De lo anterior se desprende que el Investigado DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.318, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 09-07-1964, hijo de Elsa Castillo (d) y de Gilberto Fernández (d), de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la Vía a Saisayal Bajo, Casa S/N°, cerca de Héctor Corredor, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese en consecuencia de lo anterior, la Boleta de Libertad con Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|