PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Abril de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000431
ASUNTO : LP11-P-2009-000431
Decisión N° 086/09
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.833, natural de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1961, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación primaria, hijo de Rodolfo Antonio Rangel (d) y de Maria Vicente Rivera (v), domiciliado en la Calle Edecio La Riva, Casa Nº 8-09, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, al lado del Gimnasio de Tucaní, Estado Mérida; son los ocurridos en fecha 15 de Enero de 2008, según Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0018 de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero (GNB) HILDER NAVA ZAMBRANO, Sargento Segundo (GNB) OSCAR NÚÑEZ GARZA y Sargento Segundo (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que realizaron procedimiento en el Fundo Mesa Julia, situado en el Sector Tucancito del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, propiedad del ciudadano RAFAEL ABRAHN RANGEL RIVERA, antes identificado, donde constataron la tala de un (01) árbol de la especie caracoli, aproximadamente a siete (07) metros del curso de agua permanente denominado “Tucanicito”, interviniendo así la zona protectora de dicho curso de agua y en virtud de la carencia de los permisos correspondientes, realizaron al imputado de autos, la retención de dos (02) rolas producto de la tala del referido árbol, arrojando un total de 21,540 Metros Cúbicos, quedando en guarda y custodia en las adyacencias del mencionado fundo a cargo del antes citado ciudadano. Las dos (02) rolas antes mencionadas son de la especie Anacardium excelsum, conocido por los pobladores de la zona como “Mijao o Caracoli”, las cuales eran: 1.- Rola con medidas de 1,80 x 160 x 8 con un total de 13,980 Metros Cúbicos, y 2.- Rola con medidas de 1,30 x 120 x 8 con un total de 7,560 Metros Cúbicos, para un total en ambas de 21,540 Metros Cúbicos.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas técnicas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el artículo 01 de la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de Mayo de 2.006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación y/o aprovechamiento de la especie Anacardium excelsum (Mijao), entre otras; delito éste cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mereciendo éste delito pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo tales pruebas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra desde el folio 176 hasta el folio 214. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) En el presente proceso existe el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, el cual prevé una pena de prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado en autos, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, ha hecho un ofrecimiento de reparación del daño causado, consistente en la cancelación en treinta (30) días, de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,oo), los cuales depositará en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente Nº 01020501810008916099, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (SAMAR), así como la realización en un lapso de sesenta (60) días, de una (01) Valla con las características y medidas que anexó a las actuaciones, la cual estará ubicada en Vía Principal de Tucanicito del Estado Mérida; aunado a que el acusado ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, antes identificado; por el hecho antes señalado en sus características de tiempo, modo y lugar, el cual califica el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas técnicas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el artículo 01 de la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de Mayo de 2.006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación y/o aprovechamiento de la especie Anacardium excelsum (Mijao), entre otras; delito éste cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fija como CONDICIONES al beneficiario RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el domicilio aportado al Tribunal; y para separarse del mismo o cambiarlo deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá realizar la Valla ofrecida con las características y especificaciones que se encuentran establecidas en el formato que anexó a las actuaciones, y en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha (06 de Abril de 2009), debiendo presentar fotografías de la Valla antes citada tanto a la Fiscalia del Ministerio Público como al Tribunal; 3°) Deberá realizar un depósito de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,oo) en la cuenta corriente del Banco de Venezuela antes especificada y que se encuentra a nombre de Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (SAMAR), debiendo realizarse tal deposito en un lapso de treinta (30) días, a partir de la presente fecha (06 de Abril de 2009), para lo cual se compromete el acusado a presentar ante el Tribunal el recibo de depósito respectivo; 4°) Deberá prestar Servicio Comunitario durante tres (03) fines de semana, debiendo presentarse ante el Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; líbrese el correspondiente oficio al Ministerio del Ambiente informando sobre lo aquí acordado; 5°) Deberá participar en una Charla sobre Preservación Ambiental dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida; líbrese el correspondiente oficio dirigido al Ing. Gerardo Dávila, Jefe de referida Dirección Estadal Ambiental informando sobre lo aquí acordado; y 6°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 06 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 06 DE ABRIL DE 2010. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) Meses, sobre el cumplimiento o no por parte del acusado de auto.-
CUARTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, son sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que en el plazo indicado por el acusado, de sesenta (60) días, a partir del día de hoy, es decir posterior al 06 de Junio de 2009, se traslade a la población de Tucanicito, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y realice una inspección de la Valla ofrecida.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Abril de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|