REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000793

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO: La Aprehensión en Situación de Flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado Yoan Alexi González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.713.704, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1985, de 23 años de edad, hijo de María Yolanda González Sulbaran, soltero, obrero en la Compañía Lácteos Los Andes, ubicada en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida, residenciado en calle Las Flores, casa N° 61, de color azul marino con puerta de color beige, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca del Estadium, celular N° 0424-7521437, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenilda Yumary Rojas.

HECHOS: Según constan en Acta Policial N° 00029, de fecha 13 de abril del 2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor N| 67 Alonso Carrillo, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 17 ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que:” siendo las 6:00 horas de la tarde del día lunes 13-04-2009, cuando se encontraba en labores de servicio se presentó voluntariamente un ciudadano manifestando que en horas de la tarde se había presentado comisión policial en su residencia informando, sobre una denuncia que habían formulado en horas de la mañana en su contra su ex concubina de nombre YENILDA YUMARI ROJAS; de inmediato en vista de encontrase lleno lo señalado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que el hecho denunciado por la ciudadana anteriormente nombrada ocurrió según su denuncia en fecha 12-04-2009, siendo las 9:00 de la noche, y la victima acudió a las 10:00 de la mañana del día 13-04-2009, encontrándose dentro de las 24 horas que señala la mencionada disposición legal, el funcionario actuante le manifestó que estaba detenido, siendo las 6:30 de la tarde del indicado día, ya que la ciudadana en mención manifestó que había sido victima de agresión física y psicológica. El detenido quedó identificado como YOAN ALEXIS GONZALEZ, el cual fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP. Seguidamente le informaron al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo pasado a la orden de su Despacho.
Así pues, en la aprehensión del imputado Yoan Alexi González, por parte de los funcionarios policiales, se cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito se acababa de cometer, configurándose un delito en flagrancia, en relación a los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consecuencialmente, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.

TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, Medida de Seguridad y Protección a favor de la ciudadana Yenilda Yumary Rojas, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la del numeral 5 en la prohibición para el imputado de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la victima Yenilda Yumari Rojas; la del numeral 6 consistente en la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso por sí mismo o por terceras personas a la mencionada victima, y la del numeral 13 consistente en que provea a la victima y a sus menores hijos un televisor en un término de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha (17-04-2009).

CUARTO: Se impone al imputado Yoan Alexi González, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentarse periódicamente cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura Civil de la población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida acordada tomando en consideración el lugar de trabajo del mencionado imputado (Compañía Lácteos Los Andes, ubicada en la población de Nueva Bolivia), el cual dista de este Juzgado, pudiendo generar inconvenientes graves para el cumplimiento efectivo de las presentaciones impuestas. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía.
Finalmente, se informa al imputado de autos del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

QUINTO: Se ordena librar oficio a la Prefectura Civil de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a fin de que le sean tomadas las respectivas presentaciones.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa en relación al Acta y del presente Auto.

SÉPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
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JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.