REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000816
ASUNTO : LP11-P-2009-000816
Vista la solicitud presentada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada por el lapso de treinta (30) días, AUTORIZACION para efectuar Experticia de Reconocimiento Técnico y Evaluación de Contenido y Vaciado de Información (Directorio Telefónico, Mensajes de Textos (SMS) Entrantes y Salientes, llamadas Entrantes y Salientes, Fotografías y Videos), la cual se realizará en las instalaciones de Laboratorio de Toxicología y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida; específicamente en los teléfonos, tipo celular descritos de la siguiente manera: (1) marca ZTE, modelo ZTEC332, Color Negro y Plateado, serial 321382871076; (2) Marca HUNAWEI, Modelo C2802, Color Negro y Plateado, serial PA9MSB1862013545; (3) Marca NOKIA 2630B, Color Negro y Plateado, Serial IME101158500065727, (4) Marca NOKIA, modelo 5220B, Color Rojo y Negro, Serial ME11356385020492224; y (5) MOTOROLA, Modelo W17502, Color Negro Serial IMEI011541 00706920H91, por cuanto se desprende en las investigaciones realizadas, que las personas investigadas mantenían comunicación constante entre sí mediante telefonía celular, vía llamadas telefónicas o mensajes de texto, para mantener contacto y de esta manera poder ejecutar el hecho investigado, a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas (SICARIATO) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por un lapso de Treinta (30) días.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la Interceptación Telefónica, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Sub-Inspector Daniel García, específicamente en los teléfonos, tipo celular descritos de la siguiente manera: (1) marca ZTE, modelo ZTEC332, Color Negro y Plateado, serial 321382871076; (2) Marca HUNAWEI, Modelo C2802, Color Negro y Plateado, serial PA9MSB1862013545; (3) Marca NOKIA 2630B, Color Negro y Plateado, Serial IMEI01158500065727, (4) Marca NOKIA, modelo 5220B, Color Rojo y Negro, Serial MEI356385020492224; y (5) MOTOROLA, Modelo W17502, Color Negro Serial IMEI011541 00706920H91; a los fines de proseguir con las investigaciones realizadas y de esta manera determinar que las personas investigadas mantenían comunicación constante entre sí mediante telefonía celular, vía llamadas telefónicas o mensajes de texto, y de esta manera poder ejecutar el hecho delictivo Contra Las Personas (SICARIATO), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (18-04-09); procedimiento que se realizará bajo la supervisión del Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida. Todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.