REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000817
ASUNTO : LP11-P-2009-000817
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el abogado GUSTAVO ARAQUE, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tramite ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con las actas procesales I-131.486, investigación Fiscal N° 14-F7-0340-09, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el ciudadano ADEL CHATAY DIAB; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELÉFONOS CELULARES, DROGAS, DOCUMENTOS Y LA SIGUIENTE VESTIMENTA: UNA FRANELA TIPO CHEMISSE A RAYAS HORIZONTALES ROJAS Y BLANCAS Y UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO IV, EDIFICIO 35, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-04, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano: URDANETA RICHARD ANTONIO, APODADO “CUCA”, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.934.692.
Informa la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el citado allanamiento serán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ.
Indica igualmente la Vindicta Pública, que requiere dicha orden, motivado a lo expuesto en fechas 14 y 13 de abril de 2.009 por la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, de 10 años de edad, al responder a preguntas de la entrevista realizada por el funcionario investigador, en relación a cuáles eran las características de las prendas de vestir y el arma que cargaba la persona que dio muerte a su progenitor, así como el que conducía la moto donde se trasladaban los mismos. Igualmente a lo expuesto por el funcionario LUIS ZAMBRANO, en actas anexas a la solicitud.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Auto del inicio de la averiguación penal N° 14F7-0340-09, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 13 de abril de 2.009, por uno de los delitos Contra Las Personas ( Sicariato), tipificado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, apareciendo como víctima ADEL CHATAY DIAB, y como imputados personas por identificar, 2.- Oficio N° 9700-230-2119, de fecha 27 de abril de 2.009, suscrito por el Lic. RIGOBERTO MORENO, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, en el cual solicita al Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal de Control Orden de Allanamiento, con los datos indicados en el requerimiento del Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, 3.- Se evidencia Acta de investigación Penal, de fecha 13 de abril del año 2.009, diligencia policial relacionada con la causa N° I-131.486, ampliación de entrevista de la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, inserta a los folios que conforman la presente solicitud inserta a los folios del 05 al 09. 4.- Del Acta Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, de fecha 16 de abril del año 2.009, donde consta la detención del ciudadano RICHARD ANTONIO URDANETA.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar orden de allanamiento, para ubicar e incautar : ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELÉFONOS CELULARES, DROGAS, DOCUMENTOS Y LA SIGUIENTE VESTIMENTA: UNA FRANELA TIPO CHEMISSE, A RAYAS HORIZONTALES ROJAS Y BLANCAS Y UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO; en el inmueble SECTOR CAÑO SECO IV, EDIFICIO 35, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-04, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside el ciudadano: URDANETA RICHARD ANTONIO, APODADO “CUCA”, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.934.692.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO IV, EDIFICIO 35, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-04, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; para ubicar e incautar: ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELÉFONOS CELULARES, DROGAS, DOCUMENTOS Y LA SIGUIENTE VESTIMENTA: UNA FRANELA TIPO CHEMISSE, A RAYAS HORIZONTALES ROJAS Y BLANCAS Y UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO; lugar donde reside el ciudadano: URDANETA RICHARD ANTONIO, APODADO “CUCA”, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.934.692.
Debiendo ser practicadas funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ;
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (18-04-2009). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase con oficio las presentes actuaciones al Ministerio Público con la correspondiente orden de allanamiento.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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