REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000818
ASUNTO : LP11-P-2009-000818

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el abogado GUSTAVO ARAQUE, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tramite ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con las actas procesales I-131.486, en la investigación Nº 14-F70340-09, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy occiso ADEL CHATAY DIAB, con la finalidad de ubicar e incautar, ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, DROGAS, DOCUMENTOS Y LA SIGUIENTE VEST/MENTA: UNA FRANEL, TIPO CHEMISSE DE COLOR AMARILLO CLARO, UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON Y UNA GORRA DE COLOR AZUL MARINO, ELABORADA EN TELA DE JEAN; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: Sector Cano Seco IV, Edificio 27, piso 2, apartamento 02-02, EI Vigía, Estado Mérida; lugar donde reside el ciudadano: LAGOS GALVIS JOSÉ HERNANDO, apodado "CHOROTE", de 23 anos de edad, titular de la cedula de identidad V¬16.743.063.. Informa la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ. Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexa a la solicitud, lo siguiente: 1.- Orden de Inicio de Investigación Penal, por parte del Ministerio Público, por uno de los delitos contra Las Personas ( Sicariato). 2.- Oficio N° 9700-230-2118 de fecha 17 de abril de 2009, donde consta el pedimento que hace el Lic. RIGIBERTO MORENO Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Ministerio Público a los fines de que se tramite orden de allanamiento. 3.- Acta de Investigación Penal SIN, de fecha 11 de abril del 2009, relacionada con la declaración de la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB. E igualmente Acta de Investigación, de ampliación de la entrevista de la mencionada niña. 4.- Acta Policial S/N de fecha 16 de abril de 2009. 5.- Acta Policial de fecha 16 de abril de 2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo manifestado por rl ciudadano LAGOS GALVIS JOSÉ HERNANDO.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar orden de allanamiento.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR CANO SECO IV, EDIFICIO 27, PISO 2, APARTAMENTO 02-02, EI VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; debiendo ser practicadas funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ; con el fin de ubicar e incautar: ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, DROGAS, DOCUMENTOS Y LA SIGUIENTE VESTIMENTA: UNA FRANELA TIPO CHEMISSE DE COLOR AMARILLO CLARO, UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON Y UNA GORRA DE COLOR AZUL MARINO, ELABORADA EN TELA DE JEAN. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (18/04/09). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase con oficio las presentes actuaciones al Ministerio Público con la correspondiente orden de allanamiento.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.