REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815
Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, e igualmente analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados José Hernando Lagos Galvis, quien no porta documento de identidad, y dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.063, de 23 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1985, soltero, segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, hijo de Hernando Lago Morantes (v) y Maria Zenaida (v), Técnico de Cajas Hidromaticas, residenciado en la urbanización Páez, sector II, vereda 63, casa 01, casa de color morada, en la esquina de la Plaza, El Vigía, Estado Mérida. Richard Antonio Urdaneta Bohórquez, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.934.692, natural de Santa Bárbara, del Estado Zulia, nacido en fecha 10-12-1988, soltero, labora en una ferretería, segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, hijo de Fany Bohórquez Fernández (v) y de José Antonio Urdaneta (v), residenciado en Caño Seco IV, Bloque 37, Planta Baja, apartamento Nº 00-4, El Vigía, Estado Mérida. José Mario Rodríguez Pérez, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.793.176, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-11-1985, soltero, labora como ayudante de ventas, segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, hijo de Carmen Cecilia Pérez (v) y de Mario Fonseca Rodríguez (v), residenciado en barrio 5 de julio, casa Nº 01-82, de color rosado, a mano izquierda de la cancha del referido sector, El Vigía, Estado Mérida. Maria Alejandra Chacón González, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.571.834, nacida en fecha 21-05-1985, soltera, hija de Marbella Antonia González (f) y de Hermes de Jesús Chacón (v), sexto grado educación primaria como instrucción, residenciada en la urbanización Páez, Sector II, vereda 33, casa numero 5, donde funciona la licorería La Payara, El Vigía, Estado Mérida y Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, apodado el niño, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.341, nacido en fecha 01-08-1897, ayudante de albañilería, soltero, hijo de Carmen Cecilia (v) y de Mario Fonseca (v), segundo año de educación secundaria como instrucción, residenciado en la urbanización el barrio 5 de julio, casa Nº 01-82, de color rosado, a mano izquierda de la cancha del referido sector, El Vigía, Estado Mérida, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondía la nombre de ADEL CHATAY DIAB, y con el grado de participación que a continuación se especifica José Hernando Lagos Galvis como autor; Richard Antonio Urdaneta Bohórquez y María Alejandra Chacón González, en grado de cooperadores inmediatos, de acuerdo al artículo 83 del Código Penal. José Mario Rodríguez Pérez, Carmen Cecilia Pérez de Rodríguez y Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 84 numeral 1 eiusdem. Por lo que respecta a los ciudadanos José Mario Rodríguez Pérez y Erlis Leonardo Rodríguez Pérez por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Por los hechos acaecidos en fecha 11-04-2009, en la Urbanización La Florida, Sector El Paraíso, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuando el ciudadano llegando a su residencia de habitación en compañía de su menos hija LEIDY DIANA CHATAY y su esposa MANAR EDITH WAHAR MASOUD, recibió varios impactos de bala, producidas por arma de fuego, que le ocasionaron la muerte.
Determinándose lo anterior por los siguientes elementos: 1.-) Se recibe en el CICPC, llamada telefónica de parte de una Funcionaria Policial del estado, EVA PAREDES, informando que en la Avenida 3ª, del Sector La Florida de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 2.-) Acta de Investigación Penal de fecha 11-04-09, donde Funcionarios del CICPC, dejan constancia de haberse trasladado a LA URBANIZACION LA FORIDA, SEGUNDA AVENIDA DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en el presente hecho, donde fueron recibidos por el Inspector JHONNY NAVA, quien condujo a la comisión policial a la residencia donde ocurrió el hecho, donde se entrevistaron con el ciudadano RADWAN ICHITAY ADHAM, sobrino del occiso, quien entregó un teléfono Celular Motorola Nro. 0414-7574716, que portaba la víctima al momento de los hechos, procediendo a practicar la Inspección Técnica, donde se colectaron evidencias de interés criminalístico, sosteniendo entrevista con la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD y su Hija YLEIDY DIANA CHATAY WAHAB, quienes aportaron los datos de identificación del Occiso. E igualmente se entrevistaron con la ciudadana Ana Delia Torres quien entregó a la comisión policial otro Teléfono Celular, trasladándose posteriormente a la Morgue de esta ciudad a fin de realizar la Inspección Externa del Cadáver Junto con el Medico Forense FAUSTINO VERGARA, dejando constancia de las heridas que presentaba por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 3.-) Inspección Técnica Nro. 0491 de fecha 11-04-2009, practicada por los Expertos. IVO GAMBOA, CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, del CICPC, en el SECTOR LA FLORIDA, CALLE 3ª, AVENIDA 2, CASA 1-85, AREA DE GARAGE, ADYACENTE AL ABASTO Y LICORERIA EL INDIO, EL VIGIA, donde dejan constancia del SITIO DE SUCESO (MUERTE), el cual resultó ser mixto, con sus características propias, el cual corresponde al área de garaje o Estacionamiento de una vivienda, ubicado al lado izquierdo de la misma, observando un vehículo automotor aparcado, Ford, Camioneta, de carga, EL CUERPO sin vida de una persona adulta del sexo masculino, apreciando una abundante mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, observando CONCHAS, SEGMENTOS DE METAL denominado blindaje y Un Proyectil, siendo todo fijado fotográficamente. 4.-) Inspección Técnica Nro. 0492 de fecha 11-04-2009, practicada por los Expertos. IVO GAMBOA, CESAR SALAZAR, LUIS NIÑO Y Faustino Vergara del CICPC, en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR EL VIGIA, DONDE DEJAN CONSTANCIA que se trata de un Sitio CERRADO y sus características propias, a los fines de llevar a cabo Inspección Técnica a un CADAVER, de una persona adulta del sexo masculino, provisto de vestimentas, apreciándole orificios con bordes invertidos. 5.-) CADENA DE CUSTODIA, de prendas de vestir. 6.-) Entrevista rendida por la Adolescente. YLEIDY DIANA CHATAY HAHAB, quien entre otras cosas afirma que llegó en compañía de su mama y su papa metió la camioneta, que aparecieron dos personas en una moto, uno de ellos se bajo, sacó un arma y empezó a dispararle a su papa, que trato de ocultarse debajo de la camioneta pero el tipo le llegó y le disparó varias veces Y AL RESPONDER LA segunda pregunta de la SEGUNDA ENTREVISTA, señaló las características y ropa que vestían los victimarios. 7.-) Entrevista rendida por la ciudadana. MANAR EDITH WAHAB MASOUD, quien afirma que llegaron a su casa porque iban para el Moralito a buscar un dinero y llevar otro, que su esposo no metió completamente la camioneta, que ella salió a buscar unas tarjetas, cuando escuchó disparos que salió lo llamó pero no contestó. 8.-) Entrevista rendida por la ciudadana. ANABELIA TORRES GUERRERO, quien afirma que trabaja en la casa de la familia del Árabe, que empezaron a sonar unos tiros, que se asustó y se quedó parada. 9.-) Entrevista rendida por el Ciudadano. LUIS RAMON BRICEÑO GOMEZ, quien afirma que había estado tomando licor con el Occiso, en fecha 24-12-08, a quien también llamaban ARGENIS y que este le había comentado que había ahuyentado a unos ladrones sospechosos en un carro rojo. 10.-) Entrevista rendida por el ciudadano. HETAY DIAB JAIME, quien afirma que estaba en su casa cuando escucho detonaciones y en seguida salió a la calle, y vió a su hermano tirado en el piso y su SOBRINA, gritando, legaron muchos curiosos. 11.-) Entrevista rendida por la ciudadana. HETAY MONCADA YUJHAYNY KAROLY, quien afirma que se encontraba en su casa cuando escucho varios disparos y a la niña LEIDY DIANA, gritando que unos tipos habían matado a su papa, que tomo el teléfono y lo entregó al abogado de la familia. 12.-) Acta Policial, de fecha 15-04-09, donde el Funcionario CICPC, LUIS ZAMBRANO en compañía de otros, dejan constancia de diligencias de Investigación realizadas y ubicación de una persona Apodada CHOROTE (SICARIO), CUCA (MANEJA MOTO) y MARIO (GUARDA ARMAS DEL CHOROTE). 13.-) Acta Policial, de fecha 16-04-09, donde Funcionarios del CICPC, dejan constancia de haber ubicado al ciudadano, conocido como CHOROTE, el cual identificaron como. JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS, el cual le señaló a los funcionarios tener conocimiento de los hechos que investigan. Motivo por el cual fue trasladado al Despacho Policial, donde de forma voluntaria señalo que estaba arrepentido de haberle dado muerte al ARABE, OBSERVANDOLE EN SUS MANOS UN TELEFONO el cual le fue incautado. 14.-) Acta Policial, de fecha 16-04-09, donde Funcionarios del CICPC, dejan constancia de haber realizado diligencias de investigación en relación a la ubicación del ARMA DE FUEGO UTILIZADA PARA DAR MUERTE AL CIUDADANO. ADEL CHATAY DIAB, presuntamente en poder de un ciudadano llamado. MANUEL, que reside en el BARRIO 5 DE JULIO, cerca de la cancha. Donde una vez en el lugar transeúntes les indicaron una vivienda en la cual fueron atendidos por una ciudadana de nombre CARMEN CECILIA PÉREZ DE RODRIGUEZ, a quien le expusieron el motivo de su presencia la cual los condujo a donde se encontraba su hijo JOSÉ MARIO RODRIGUEZ PÉREZ, procediendo a trasladarlo al despacho policial. 15.-) Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ MARIO RODRIGUEZ PÉREZ, quien entre afirma que a su casa llegaron unos funcionarios y le preguntaron donde estaba la pistola que le habían entregado a él, ya que supuestamente el gordo se la había dado a él, pero que luego de transcurrido una hora llegó su mamá CARMEN CECILIA PÉREZ la cual llevaba una pistola envuelta en una bolsa plástica manifestando que un muchacho desconocido fue a su casa y se la entregó. 16.-) Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN CECILIA PÉREZ DE RODRIGUEZ, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano JOSÉ MARIO RODRIGUEZ PÉREZ, apodado NENE, refiriendo además que ella tiene en su poder el arma de fuego que presuntamente le fue dada a guardar a su hijo por un ciudadano apodado “Chorote”, pero que la misma le fue entregada en la madrugada de hoy por una persona de sexo masculino que le dijo que se llamaba Deivis, pero al cual ella no había visto anteriormente y no conoce, indicándole este individuo que trajera el arma para ésta oficina para que su hijo José Mario no se metiera en problemas, así mismo que la quiere consignar en este momento, mostrando y haciendo entrega de un arma tipo pistola, con signos de oxidación en su superficie, con cacha de tapas elaboradas en material sintético de color negro, la cual al ser examinada se puede constatar que es marca Browing, calibre 9mm parabellum.- 17.-) Acta Policial donde funcionarios del CICPC, dejan constancia de diligencias efectuadas, a fin de ubicar a un sujeto apodado CUCA, el cual tripula una moto marca Bera color amarillo, trasladándose al sector caño seco, bloque 35 apartamento 4 planta baja, donde se entrevistaron con su progenitora Fanny Bohórquez Fernández, quien manifestó que la persona requerida responde al nombre de RICHARD ANTONIO URDANETA, pero que en el momento no se encontraba, donde se comunicó vía telefónica con él mismo indicando que él esperaría a los funcionarios policiales frente a la entrada del barrio 5 de julio de esta localidad, donde fue identificado plenamente, observando los funcionarios que él mismo se tornó angustiado manifestando su disposición a colaborar con la investigación, señalando que efectivamente él había utilizado su vehículo para trasladar al “Chorote” hacía la urbanización El paraíso y que él vehículo se encontraba guardado en la casa del ciudadano JESÚS MANUEL, en el barrio 5 de julio dejando constancia de que el mismo quedaba detenido.- 18.-) Acta Policial de fecha 16-04-09, donde los funcionarios del CICPC dejan constancia de que encontrándose en el despacho policial el ciudadano JOSÉ MARIO RODRIGUEZ, señaló que él es la persona encargada de guardar el arma de fuego de la persona apodado CHOROTE.- 19.-) Acta Policial de fecha 16-04-2009, donde los funcionarios policiales dejan constancia de haberse trasladado al barrio 5 de julio a fin de ubicar a JESÚS MANUEL, y el vehículo moto amarillo, donde fue identificado el ciudadano JESÚS MANUEL VELASCO VARELA, quien señaló que Richard Urdaneta CUCA, le había solicitado la colaboración para guardar una moto color amarilla, la cual fue trasladada al despacho policial para la correspondiente experticia. 20.) Entrevista del ciudadano JESUS MANUEL VELASCO VARELA, quien señala que un amigo de apellido Urdaneta, le dio aguardar una moto y la fueron a buscar hoy a su casa. 21.-) Acta de Investigación Penal donde funcionarios del CICPC dejan constancia de haber realizado diligencias en relación a un cambio de piezas en un vehículo motocicleta el cual quedo identificado como EBER ENRIQUE DAVILA VALERO, el cual a entrevista rendida señaló que una persona identificada como Richard señaló que necesitaba unas tapas y el tanque de su moto a manera de cambio ya que necesitaba hacer una diligencia para pintarla. 22.) Reconocimiento Medico legal practicado a los investigados CRAMEN CECILIA RODRIGUEZ, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, MARIO RODRIGUEZ PEREZ y JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS. 23.-) Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo moto HAOTIAN, JAGUAR, color negro. 24.-) Experticia del Vehículo moto marca YUEXIN, modelo Bera, color amarillo. 25.-) Acta de Análisis y Grafico de Relación de Llamadas entre los móviles incautados a los investigados. 26.-) Acta de Datos de Suscriptores y Relación de llamadas. 27.-) Experticia Hematológica a las prendas de vestir incautadas al occiso. 28.-) Experticia Hematológica y Química de macerados tomados al occiso. 29.-) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las conchas de proyectiles y blindaje colectadas en el sitio del suceso. 30.-) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística practicada al arma de fuego a un cargador y a siete balas incautadas en la presente investigación en la cual se señala que las evidencias incautadas en el sitio del suceso y experticiadas fueron percutidas y disparadas por la misma arma de fuego. 31.-) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística practicada al arma de fuego a un cargador y a siete balas incautadas en la presente investigación en la cual se señala que las evidencias incautadas en el sitio del suceso y experticiadas fueron percutidas y disparadas por la misma arma de fuego. 32.-) Entrevista rendida por la ciudadana Mayra Alejandra Chacón González, quien entre otras cosas señala que comparece a ese despacho motivado a que su marido se encuentra detenido y que quiere aclarar la muerte de Argenis por cuanto a mediados de febrero la llamo su amiga Manar diciéndole que estaba sufriendo mucho porque su marido Argenis la golpeaba mucho y mas cuando estaba drogado, que le iba agradecer toda la vida el favor que le estaba pidiendo , que ella le dijo que se tranquilizara que ella conocía una persona que hacia ese tipo de trabajo, que estaba dispuesta a pagar ocho millones le dije que perfecto que hablaban después como a los cuatro días la llamo su esposo y le comento que la esposa de Argenis la había llamado llorando que la ayudara que consiguiera alguien para matarlo que ella estaba pagando ocho millones como a los quine días la volvió a llamar Manar y ella le dijo que ya le tenia la persona yo le dije que tenía que depositarme la mitad del dinero ella me dijo que si. 33.-) Acta de Entrevista rendida por MILAGROS DEL VALLE DUARTE, quien señaló ser la esposa de José Mario apodado Nene y pero que su cuñado Erli que le dicen Niño llego a su casa acompañado de Richard preguntando qué había pasado y le contaron que había un problema con un arma y que su suegra le pregunto si sabía algo y él le dijo que sabia donde estaba que salieron corriendo hacia un cañito donde sacaron el arma y se la entregaron a su suegra Carmen. 34.-) Entrevista el ciudadano ERLIS LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, quien señala acudir al despacho policial aclarar que donde él vive se presentó Richard y Chorote, y le dijeron que le guardara eso y le hizo entrega de una pistola, el agarro y se fue para un ca;o que queda cerca a su casa y la metió en unos escombros. 35.-) Autopsia Forense y Toxicológica Post Morten, Acta de Defunción del hoy occiso.
Así pues, estamos ante hechos punibles que merecen pena Privativa de libertad, como lo es para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 12 eiusdem. El primero con una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, el segundo de veinticinco (25) a treinta (30) años, y por lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión.
Así mismo se videncia que los hechos no se encuentran prescritos, toda vez que sucedieron el 11 de abril de 2009.
Igualmente se aprecia de las actuaciones que conforman la causa, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados antes mencionados, específicamente José Hernando Lagos Galvis como autor, Richard Antonio Urdaneta Bohórquez y María Alejandra Chacón González, en grado de cooperadores inmediatos de acuerdo al artículo 83 del Código Penal. En relación a José Mario Rodríguez Pérez, Carmen Cecilia Pérez de Rodríguez y Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO. Y por lo que respecta a los ciudadanos José Mario Rodríguez Pérez, y Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, aunado a los anteriores delitos mencionados, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En este mismo orden de ideas, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, tal como se indicó supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero eiusdem, así mismo de acuerdo al artículo 252 ibídem, podría existir obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración quien decide, que los mencionados imputados podrían influir en testigos, coimputados, y víctimas.
En consecuencia, líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado con oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía.
SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la investigada Carmen Cecilia Pérez de Rodríguez, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.786, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, nacida en fecha 16-07-1963, casada, hija de padre desconocido y de Carmen Teresa Pérez (v), de ocupación domestica en casas de familia, cuarto grado de educación primaria como instrucción, residenciada en el barrio 5 de julio, casa Nº 01-82, de color rosado, a mano izquierda de la cancha del referido sector, El Vigía, Estado Mérida, teléfono celular de su pertenencia Nº 0414-5311286; por cuanto de las actuaciones que conforman la causa y de la declaración efectuada el día de hoy, se evidencia que su actuación facilitó la investigación, con el hecho de haber voluntariamente entregado el arma de fuego involucrada directamente en el hecho punible investigado, es por lo que se acuerda la medida menos gravosa, correspondiente a la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo, donde llevarán el registro automatizado de cada una de las presentaciones. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a favor de la mencionada imputada, y remitirla a la Sub-Comisaría Policial Nº 12.
TERCERO: En relación a la solicitud que efectuare la Defensa Pública abogada Ledy Pacheco, basada el los artículos 190 y 191 del COPP en cuanto a que se declare la nulidad absoluta de las actas de investigación penal donde consta la detención de sus defendidos los investigados JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ y MARIA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, específicamente acta de investigación de fecha 16 de abril de 2009, donde se deja constancia de la detención de Lago Galvis, la cual se encuentra inserta en el folio 51; del acta inserta al folio 165 donde se deja constancia de la detención de la ciudadana María Alejandra Chacón, de fecha 17-04-09, y del acta de investigación penal que cursa al folio 60 de fecha 16-04-09 donde constan la detención del ciudadano Richard Antonio Urdaneta; este Tribunal considera que dichas actas a que hace referencia la Defensa, son actuaciones propias de la investigación, más no actas de oír declaración de imputados. Es necesario en este sentido acotar en relación a la formación de Actas de Investigación, que nuestra norma procesal en el artículo 112, señala expresamente que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de un hecho delictivo, identidad de autores, así como los participes, deberán constar en acta, que suscribirá el funcionario actuante. Mientras que el artículo 133 del COPP, prevé el acta de la declaración del imputado, la cual será firmada por todos los que han intervenido, previa lectura. En este sentido, como parte de los intervinientes, debe necesariamente estar presente la Defensa, como en efecto estuvo el día de hoy.
Por otra parte, es necesario igualmente resaltar que, si bien es cierto no hubo una detención en flagrancia, ni una aprehensión por orden judicial de parte de los funcionarios actuantes; no es menos cierto, tal como fue señalado anteriormente, existen elementos suficientes que llenan lo requisitos exigidos del artículo 250 de nuestra la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, en relación a que se declare la nulidad de las actas supra señaladas.
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, se continúe el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa, de la totalidad de las actuaciones salvo las boletas que obren en autos.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público.
SÉPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 177 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente antes las partes en los mismos términos.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO.
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