REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05,

El Vigía, 21 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000815


Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron: el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogado GUSTAVO ARAQUE, la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, y sus Defensores Privados abogados JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y DANELLY SUÁREZ NOGUERA. Así como a las víctimas por extensión representada en este acto por los ciudadanos FUAD GEHTAI DIEB y AKRAM ABOU FAKHER CKERE. Igualmente analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 250 del COPP, pasa este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, o sustituirla por otra menos gravosa.

PUNTO PREVIO:

En fecha 18 de abril de 2009, siendo las 7:29 horas de la noche se recibe por ante este Tribunal de Control, oficio N° 9700-230-2148 de la misma fecha, suscrito por el Lic. ROBERTO MORENO Jefe de la Sub delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual anexa Acta Policial donde se especifica la aprehensión de la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD por parte de funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía del Estado Mérida (en lo adelante COPP). Se menciona en dicha Acta, entre otras cosas, que se constituyó Comisión hacia La Florida, sector El Paraíso, tercera calle, casa N° 1-80 de El Vigía Estado Mérida, donde fueron atendidos por la ciudadana requerida, indicándoles sobre la solicitud del Tribunal, por lo que procedieron a leerle sus derechos siendo las 10:30 horas de la mañana, y trasladada hasta la sede del Cuerpo Investigativo.
Ante tal circunstancia, este Tribunal procedió a fijar audiencia para el día lunes 20 de abril de 2009, a los fines de imponerla sobre la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2009, en su contra, todo a requerimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la Investigación N° I-131.486 e Investigación Fiscal N° 14F70340-09 por uno de los delitos Contra las Personas. Dicha autorización de aprehensión, según la norma procesal penal, fue ratificada el día 19 del mismo mes y año. (Folios 238 al 244).
El 20 de abril de 2009, previo lapo de espera por el Ministerio Público, y una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, donde el Ministerio Público ratificó su solicitud de privación de libertad en contra de MANAR EDITH WAHAR MASOUD, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ADEL CHATAY DIAB. Seguidamente, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 131 del COPP, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, ejerciendo tal derecho hasta las 6:50 horas de la tarde, en atención al artículo 135 eiusdem, el cual establece que la declaración podrá ser rendida en el horario comprendido entre las 7:00 a.m y las 7:00 p.m.
El 21 del mismo mes y año, se siguió con el acto a los fines de continuar con la declaración de la mencionada imputada, donde tanto el Ministerio Público como la Defensa formularon a ésta preguntas en relación a los hechos imputados.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión.

Señalándose de la siguiente manera, “Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA a requerimiento del Ministerio Público, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacida en fecha 06 de abril de 1980, de estado civil: soltera (casada por las leyes Árabes), ocupación: oficios del hogar,,residenciada en la Urbanización La Florida, Sector El Paraíso, Tercera Calle, Casa N° 1-85, El Vigía Estado Mérida, teléfonos: 0275-8815705, 0424-7157676, (actualmente lo tiene el hermano), titular de la cédula de identidad N°. 15.653.903; por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, como AUTOR INTELECTUAL, en perjuicio de ADEL CHATAY DIAB (occiso).
Hechos ocurridos en fecha sábado 11 de abril de 2009, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, en la Urbanización La Florida, Sector El Paraíso, Tercera Calle, Casa N° 1-85, El Vigía Estado Mérida, cuando el hoy occiso en compañía de su hija LEIDY DIANA CHATAY WAHAB de 10 años de edad, y su esposa Manar Edith Wahar Masoud, llegan a bordo de un vehículo hasta dicha residencia, donde en el área del garaje, luego que bajan del vehiculo su esposa e hija, el hoy occiso recibe varios impactos de bala producidos por arma de fuego, ocasionándole: Schock, contusión encefálica y hemorragia interna, lo cual le ocasionan la muerte. Siendo el caso que la ciudadana Manar Edith Wahar Masoud, por intermedio de la ciudadana María Alejandra Chacón González, quien es su amiga e integrante de un grupo de delincuencia organizada conformada por: JOSÉ HERNANDO LAGOS GALVIS, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHÓRQUEZ, JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ PÉREZ, ERLIS LEONARDO RODRÍGUEZ PÉREZ y CARMEN CECILIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, encargó la muerte de la mencionada víctima.

De los delitos en mención, específicamente la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de prisión de 4 a 6 años, y el SICARIATO prevé una penalidad de 25 a 30 años de prisión, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Como puede apreciarse en primer término, a los fines de la fundamentación de la privativa de libertad, el hecho punible merece pena privativa de libertad, e igualmente la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita.

En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado, específicamente como instigadora, en perjuicio de ADEL CHATAY DIAB (occiso). Elementos los cuales fueron destacados en el correspondiente auto de privación judicial preventiva de libertad de fecha 19 de abril de 2009, y que a continuación se ratifican:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 11 de abril de 2009, en la cual dejan constancia del recibo de llamada telefónica que hacen al Organismo de Investigación (C.I.C.P.C El Vigía) relacionada con la muerte de ADEL CHATAY DIAB.
2.- Acta Policial de fecha 11-04-2009, suscrita por el funcionario CESAR SALAZAR y LUÍS NIÑO adscritos al CICPC, en la cual describen lo apreciado en el lugar del hecho: posición del cadáver, evidencias dejadas en el sitio. Realizan la identificación del cadáver, asimismo toman versión suministrada por testigos presenciales y referenciales de lo sucedido, haciendo referencia de la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD esposa del interfecto, quien hace mención que llegan a la vivienda acompañada de su menor hija LEIDY DIANA CHATAY WAHAB de 10 años de edad, y que se introduce a la vivienda a buscar un dinero y de repente escuchó las detonaciones, por lo que se asomó al garaje visualizando al hoy occiso tendido en el piso agonizando, intentó hablar con él, diciéndole éste se cuidara y cuidara a su niña.
3.- En fecha 11-04-2009 el funcionario IVO GAMBOA, le recibe Acta de Entrevista a las 7:45 horas de la noche a la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB de 10 años de edad, hija del occiso ADEL CHATAY DIAB, en la que refiere: “... veníamos llegando a la casa, mi papá, mi mamá y yo, mi mamá y yo nos bajamos, mi mamá abrió el portón, entramos y papá metió la camioneta, se bajó, entonces aparecieron dos personas en una moto, uno de ellos se bajó, sacó un arma y empezó a dispararle a mi papá, el trató de ocultarse debajo de la camioneta, pero el tipo le llegó y le disparó varias veces, después regresó y se montó en la moto, pero la moto no quería prender, entonces se guardó el arma y empezó a empujar la moto, hasta que prendió y se fueron huyendo...” a pregunta del funcionario en relación a quienes estaban presentes para el momento de los hechos. Contestó: mi mamá MANAR WAHAB.
4.- El 11-04-2009 a las 08:30 horas de la noche, el funcionario IVO GAMBOA le recibe entrevista a la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, quien expone: “... llegamos a la casa me dijo que íbamos para Moralito a buscar un dinero y llevar otro... no metió la camioneta completa al estacionamiento, me dijo que fuera a buscarle las tarjetas, él se quedó sentado en la camioneta, yo estaba buscando las tarjetas dentro de la casa, cuando oí los disparos lo conseguí tirado en el piso, yo me le acerqué le pregunté quien le había hecho eso, me dijo que Dios era muy grande, que me cuidara, que no dejara que nadie se metiera conmigo, también me apretó la mano, lo besé y luego no dijo más nada... .en el desenlace de las preguntas, DECIMA SEGUNDA: Diga usted, su esposo hoy occiso estaba amparado en alguna póliza de seguro de vida? CONTESTO: “Sí hay una póliza de Seguros Catatumbo, también nos ampara a mi hija y a mi.” Pregunta DÉCIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento del monto a cobrar en caso de muerte violenta? CONTESTO: “No se exactamente, pero él si me dijo que en caso de muerte violenta la beneficiaria era yo.” Pregunta DECIMA QUINTA: Diga usted, cómo marchaban las cosas entre su esposo y su persona?, CONTESTO. “Bien, habían discusiones absurdas.”
5.- En fecha 13-04-2009 a las 11:30 horas de la mañana, el funcionario YOSMER FLORES, adscrito a la Sub Delegación del CICPC, le recibe una ampliación de la declaración a la menor LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, en la que se le formulan una serie de preguntas. A la número Décima Primera: Diga usted, en algún momento el sujeto que dio muerte a su progenitor manifestó algo en particular? Contestó “Bueno él solo me dijo que no me moviera porque eso era un problema entre mi papá y él.” Pregunta Décima Segunda: Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor manifestara algunas palabras antes de fallecer? Contestó. “No, él no pudo decir nada, porque cuando le dieron los tiros en la cabeza quedó muerto”. Pregunta Décimo Octava: Tiene conocimiento de los números de teléfonos pertenecientes a su progenitora MANAR, su abuela SUSANA y tu tío RABY? Contestó: Sí los números: 0424.745.73.03 de mi MAMÁ,…
6.- Corren folios, actas policiales y entrevistas referenciales al igual que pedimentos y experticias.-
7.- - El 15-04-2009 a las 09:20 horas de la mañana, el funcionario LUÍS ZAMBRANO, en compañía de los funcionarios EUTO GONZÁLEZ y DENIS RUMBOS, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, plasman un Acta Policial en la que realizan una labor de investigación en diferentes sectores de esta localidad, en relación a tratar de ubicar informaciones de los hechos que se investigan, siendo informados en el Barrio 5 de Julio, que por comentarios realizados, el posible autor es un ciudadano apodado “CHOROTE" que reside en la población de San Juan de Colón Estado Táchira, y labora como mecánico en el Taller Hidropáticos El Mango. Así mismo que frecuenta a bordo de una moto tripulada por un sujeto apodado “Cuca”, y que en una de las viviendas ubicadas frente a la cancha deportiva del Barrio, reside “Mario” quien se encarga de guardar el arma de fuego que el sujeto apodado “Chorote” utiliza para cometer actos delictivos.
8.- Acta Policial de fecha 16-04-2009 suscrita por el funcionario LUÍS ZAMBRANO en la que se practica la detención del ciudadano LAGOS GALVIS JOSE HERNANDO de 23 anos de edad, apodado “CHOROTE", señalando que lo apodan de esa manera y que conoce de los hechos que se investigan, indicando estar muy arrepentido de haberle dado muerte a un ciudadano de origen árabe en la Urbanización El Paraíso.
9.- Acta Policial de la misma fecha, elaborada por el funcionario ODIVER CARMONA, en la que practica la detención de la ciudadana: PEREZ DE RODRIGUEZ CARMEN CECILIA quien se presentó ante el organismo investigativo, trayendo el arma de fuego incriminada en el hecho.
10.- Acta Policial de fecha 16-04-2009, elaborada por el funcionario LUIS ZAMBRANO, en la que se practica la detención del ciudadano URDANETA BOHORQUEZ RICHARD ANTONIO de 20 años de edad, cédula de identidad N° V-19.934.692, observaron los funcionarios que se encontraba muy nervioso, manifestando que colaboraría para el esclarecimiento del hecho, por cuanto él había utilizado su vehículo para trasladar a su amigo “Chorote” hacia la Urbanización El Paraíso y cometer el hecho delictivo y que ese mismo vehículo se encontraba guardado en la vivienda de JESÜS MANUEL en el Barrio 5 de Julio. -
11.- Acta Policial, de fecha 16-04-2009, suscrita por el funcionario LUIS ZAMBRANO, donde señala los detalles de la detención del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ JOSE MARIO de 23 años de edad.
12 - Acta Policial de análisis, suscrita por el funcionario WILMER ARANDA, en fecha 16-04-2009, en la que describe detalladamente el historial de la telefonía solicitada con respecto a la presente causa, al igual que la graficación en diagramas. En ella se detalla las llamadas entrantes y salientes del abonado perteneciente a la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASQUD, el día de los hechos investigados, y el cruce de mensajes de texto entre la aludida ciudadana y MAIRA ALEJANDRA CHACON. En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se reciben los datos de suscriptores y las relaciones de llamadas solicitadas a la empresa Telefónica Movistar, vía correo electrónico, de las siguientes líneas telefónicas relacionadas con el expediente I-¬131.486: 0424-745.73.03; 0414-977.06.46; 0414-758.16.61 y el 0424¬749.91.42, los cuales para efectos del Acta se denominaron "A", "B", "C" y "D" respectivamente. Resultando "A" como línea suscrita por MAHAR EDITH WAHAB MASOUD, titular de la cedula de identidad: V.-15.653.903; "B" presenta como titular a: MARIA ALEJANDRA CHACON, V.-20.571.834; "C" arroja como titular a: WILIAM MOLINA DAVILA, cuya cedula de identidad es V.-9.397.589, no obstante esta línea móvil celular es incautada a JOSE LAGOS GALVIS según consta en actuaciones previas; y, por ultimo "D" posee como titular al ciudadano RICHARD URDANETA, cedula de identidad: V.-19.934.692. Una vez identificados los titulares y usuarios de las líneas, se procede al análisis de los registros salientes y entrantes y la respectiva ubicación geográfica que suministró la empresa antes mencionada, dando como resultas lo siguiente: "A” para el día 11 de abril de 2009, fecha en la cual ocurrieron los hechos investigados, inicia contacto a las 13:44 horas cuando es llamado por el numero: 0275-268.77.40, posteriormente "A" es llamado en dos oportunidades por el 0414 746.07.26 a las 16:08 y a las 16:11 horas, luego es llamado por el 0424-703.36.50 a las 16:32 horas; a las 18:27 horas "A" recibe una IIamada del 0416-656.32.32; después "A" llama al 0414-472.17.24 a las 20:10 horas; posterior a esa Ilamada realizada por "A”, esta línea telefónica establece cuatro llamadas mas: una del 0275-268.77.40 a las 20:53; del 0424-757.47.16 a las 21:47; posteriormente llama el 0424-747.72.50 a "A" y por ultimo esta línea analizada recibe llamada del 0414-080.52.51 a las 22:03 y en cuanto a los mensajes de texto "A" recibe 7 mensajes de texto de “B" el 11 de abril de 2009 a las 15:02,15:32,15:35,16:05,18:34,19:17 y a las 19:29 horas del día evaluado. En el cruce realizado entre "A" y "B" sólo existe comunicación el día 11/04/09.
13.- El 16-04-2009, a las 8:50 horas de la noche, el funcionario Wilmer ARANDA, adscrito a la Sub Dirección del Cuerpo Investigativo, elabora otra Acta Policial de análisis, donde se explica el cruce de llamadas existentes, entre la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, esposa del hoy occiso, con la ciudadana MAIRA A. CHACON, a su vez esta ultima se cruza con los ciudadanos RICHARD URDANETA y JOSE H. LAGOS, quienes se encuentran detenidos por guardar relación con la causa que nos ocupa. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se reciben los datos de suscriptores y las relaciones de IIamadas solicitadas a la empresa Telefónica Movistar, vía correo, de las siguientes Líneas telefónicas, relacionadas con el expediente I-131.486: 0424-745.73.03; 0414-977.06.46; 0414-758.16.61 y el 0424-749.91.42, los cuales para efectos de la presente acta se denominaran "A", "B", "C" y "D" respectivamente. Resultando "A” como línea suscrita por MANAR EDITH WAHAB MASOUD, titular de la cedula de identidad: V.¬15.653.903; “B" presenta como titular a: MARIA ALEJANDRA CHACON, V.-20.571.834; "C” arroja como titular a: Wiliam MOLINA DAVILA, cuya cedula de identidad es V.-9.397.589, no obstante esta línea móvil celular es incautada a JOSE H. LAGOS GAL VIS, según consta en actuaciones previas; y, por ultimo "D" posee como titular al ciudadano RICHARD UROANETA, cedula de identidad: V.¬19.934.692. una vez identificados los titulares y usuarios de las Líneas se continua con el análisis de los registros salientes y entrantes y la respectiva ubicación geográfica que fueron suministrados por la empresa antes mencionada, dando como resultado, lo siguiente: Ya existente la relación entre "A" y “B" el día del hecho investigado en actas 1-131.486, en la cual en análisis anterior se observan 7 mensajes de texto, se cruza a "B" con los números 0424-474.12.98, incautado a JOSE LAGOS GALVIS, y también se cruza con el numero 0424¬749.91.42, el cual pertenece y fue incautado al ciudadano RICHARD URDANETA, resultando que "B" envía un mensaje de texto a "D" el día 11/04/09 alas 17:39 horas y también se comunica con el 0424¬474.12.98 el día 14 de abril del año en curso, enviándole 5 mensajes de texto a las 14:38, 15:37, 19:29, 19:31 y a las 19:33 horas de ese día. Por otra parte, "C" el día 11/04/09 recibe solamente tres (3,) la primera del 0424-725.32.82 a las 14:27, luego es llamado por el 0275¬-881.54.75 a las 16:06 horas en estas dos llamadas recibidas se ubica a "B" en la antena: Vigía Beta y la tercera y ultima llamada fue recibida a las 20:30 horas ubicando a "B" en la antena: Cow ELVigía. Estos resultados son igualmente plasmados en dos (2) diagramas de relaciones de llamadas ambos del mes de abril de 2009.-
14.- En fecha 17-04-2009 a las 09:30 horas de la mañana, el funcionario Daniel LARA, adscrito al Cuerpo Investigativo, Ie recibe Acta de entrevista a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, cedula de identidad N° V-20.571.834, en la que en su exposición hace referencia de: "… comparezco ante este Despacho, ya que mi marido, se encuentra detenido y quiero aclarar la muerte de ARGENIS, resulta ser que a mediado de febrero del presente año me llamó una amiga de nombre MANAR, diciéndome que ya no aguantaba mas esta situación, que estaba sufriendo mucho, que el marido ... Ie pegaba mucho, que cuando estaba dormida él la despertaba con golpes y mas cuando estaba drogado, luego me preguntó que si yo conocía a alguien para que mataran al marido, que me lo iba a agradecer toda la vida, yo Ie dije que se tranquilizara, que conocía a una persona que hace ese tipo de trabajo, ella me contestó que está dispuesta a pagar ocho millones de bolívares, yo Ie dije que perfecto que hablamos después, para darle razón. Como a los cuatro días aproximadamente, me llamó mi marido.....Ie comenté que la esposa de ARGENIS me llamó desesperada llorando, que la ayudara que consiguiera a alguien para matarlo que ella estaba pagando ocho millones de bolívares, mi marido me respondió que tenía a esa persona, como a los quince días me llamó MANAR, para que Ie diera razón, yo Ie dije que si, que ya tenia la persona, pero que tenia que depositarme la mitad del dinero, ella me dijo que sí, que apenas pudiera sacarlo del banco me depositaba, pero pasó el mes de febrero y no pudo depositarme, ya que el marido de MANAR la persiguió hasta el Banco.... cada vez que ella salía de su casa, él la perseguía, después de eso duramos un mes aproximadamente sin comunicarnos, un día la llamé a su casa para saber como estaba ella, MANAR me dijo llorando que su marido tenía una amante, que no aguanta mas esta situación, la golpea cada vez que llega tarde a la casa, la encierra en un cuarto, que ya no la deja salir, luego yo Ie pregunte que había pasado con el dinero, ella me dijo que no ha podido sacarlo del Banco, pero me dijo que hablara con la persona, que Ie hiciera el trabajo adelantado, que cuando lo matara, ella pagaba completo, yo Ie dije que sí, pero pasó el mes marzo y no nos comunicamos mas hasta el día viernes de abril que la lIamé y Ie pregunté que donde estaba, que tengo a la persona en El Vigía que quiere hacer el trabajo, ella me dijo que estaba en una Finca en Caño Tigre, que se venía como a las seis de la tarde, que ella me avisaba cuando lIegara a El Vigía, pero no lo hizo, luego como a las siete y media de la noche, yo la volví a lIamar y me dijo que habían salido para la casa de un cuñado, que se encontraba en La Inmaculada, pero no quedamos en nada ese día, al día siguiente la lIamé como a la once de la mañana, ella me contestó y me dijo que iban a salir a comer en casa de su cuñado nuevamente en La Inmaculada que llegaban como a las dos de la tarde, que ella me escribía por mensaje de texto, cuando estuviera llegando a su casa, como a las dos y media horas de la tarde, yo Ie escribe un mensaje que si ya había llegado a su casa, ella me respondió que no, que estaban dando una vuelta por el Aeropuerto que de allí si iban para su casa, que ella me avisaba, cuando estuvieran llegando, como a las tres de la tarde, ella me escribió que iban entrando a la Florida que al llegar a su casa, iba a dejar la puerta abierta, yo enseguida lIamé a mi marido y Ie dije que estaban llegando a su casa, luego no supe mas nada, hasta que llegó mi marido a la casa, diciéndome que ya lo había matado al Marido de MANAR. En el desarrollo del interrogatorio, en la pregunta Primera: ¿Diga usted, cómo se llama su amiga, la que Ie comentó que quería segarle la vida a su marido? Contestó: "Ella se llama MANAR EDITH WAHAB." Tercera pregunta: si tiene conocimiento del nombre del occiso. Respondió que se llamaba ADEL CHATAY DIAB”. Séptima: Diga usted, cómo se comunicaba con la ciudadana MANAR EDITH WAHAR? Contestó: "Ella siempre me llamaba del celular de su difunto marido, ya que ella no tenía saldo o me escribía por mensaje de texto de su celular". Octava: Diga usted, cuáles son los números telefónicos, la cual se comunicaban? Contesto: "Ella se comunicaba con el numero; 0414.757,47.16 y el mió es 0414977.06.46 y 0275.2687740 ". Novena: Diga usted, se llegó a encontrar personalmente con la ciudadana Manar Edith Wahab? Contesto: "No, solamente por el celular." Décima: Diga usted, la ciudadana Manar Edith Wahab, Ie pagó en efectivo o Ie hizo algún deposito Bancario, por lo acordado? Contestó: "No, no lo hizo porque no pudo sacar el dinero, estaba era esperando que pasara todo para pagar". Décima Cuarta: Diga usted, cómo se llama el ciudadano, el cual Ie ciega la vida vilmente al ciudadano quien en vida respondiera como Edel Chatay Diab? Contestó: "Se llama José Hernando LAGO GALVIS". Décima Quinta: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano en mención? Contestó: "es de piel blanca, cabellos de color castaño claro, ojos de color verde, nariz normal, labio grueso, estatura 1,68 metros, contextura gorda, de 23 anos de edad". Décima Sexta: Diga usted, qué tipo de relación sostiene con dicho ciudadano? Contestó: "Es mi marido". Décima Séptima: Diga usted, cuanto tiempo, tiene conociendo al ciudadano antes descrito? Contestó: "Tres años y medio." Vigésima Cuarta: Diga usted, dicho ciudadano Ie comentó en qué lugar Ie ciega la vida al hoy exánime? Contestó: "Si, él me dijo que lo mató en el estacionamiento de su casa, ubicada en la Florida, El Vigía, ese mismo día, cuando llegó a mi casa, contándome lo ocurrido." Trigésima Segunda: Diga usted, el hoy inerte consumía sustancias estupefacientes o Psicotrópicas? Contestó: "SÍ, consumía perico, ya que el difunto se la compraba a mi marido José Hernando LAGO GALVIS" Trigésima Octava: Oiga usted, que comentario Ie hizo la ciudadana Manar Edith WAHAB, que la motivara a cegarle la vida a su esposo quien en vida respondiera como ADEL CHATAY DIAB? Contestó: " Ella me dijo, que Ie pegaba mucho, la encerraba en un cuarto, que no la dejaba salir, para ningún lado, que el difunto la estaba obligando a firmar un documento con la finalidad de quitarle la casa y otras cosas más, pero no me quiso decir, también me dijo que la amenazaba de muerte, que cuando se venciera el seguro no lo iba a pagar mas para que ella no se quedara con ese dinero, en caso de que Ie ocurriera algo". Trigésima Novena: Diga usted, tiene conocimiento que póliza de seguro, se encontraba amparado el hoy exánime y por cuanto? Contestó: "MANAR, me dijo que estaba por Seguro Catatumbo, por ciento cincuenta millones de bolívares".-

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que conforman la causa: 15.- Inspección Técnica N° 0491 de fecha 11-04-2009, practicada por los Expertos. IVO GAMBOA, CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, del CICPC, en el SECTOR LA FLORIDA, CALLE 3ª, AVENIDA 2, CASA 1-85, AREA DE GARAGE, ADYACENTE AL ABASTO Y LICORERIA EL INDIO, EL VIGIA, donde dejan constancia del SITIO DE SUCESO (MUERTE), el cual resultó ser mixto, con sus características propias, el cual corresponde al área de garaje o Estacionamiento de una vivienda, ubicado al lado izquierdo de la misma, observando un vehículo automotor aparcado, Ford, Camioneta, de carga, EL CUERPO sin vida de una persona adulta del sexo masculino, apreciando una abundante mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, observando CONCHAS, SEGMENTOS DE METAL denominado blindaje y Un Proyectil, siendo todo fijado fotográficamente. 16.- Inspección Técnica N° 0492 de fecha 11-04-2009, practicada por los Expertos: IVO GAMBOA, CESAR SALAZAR, LUIS NIÑO Y FAUSTINO VERGARA del CICPC, en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 y AVENIDA BOLIVAR EL VIGIA, donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado y sus características propias, a los fines de llevar a cabo Inspección Técnica a un CADAVER de una persona adulta del sexo masculino, provisto de vestimentas, apreciándole orificios con bordes invertidos; uno en la región inter-occipital parte inferior; uno en la región infra orbicular lado izquierdo; uno en la región dorsal interna lado derecho; uno en la región del glúteo izquierdo; dos en la región del flanco derecho; una herida contusa en la región parieto-occipital en forma de “v” invertida; equimosis en región orbicular derecha, y traumatismo en región frontal parte media lado derecho e izquierdo. 17.- CADENA DE CUSTODIA N° 185-09, de prendas de vestir. 18.- CADENA DE CUSTODIA N° 186-09, correspondiente a seis conchas 9mm, que conformaban parte de unas balas para arma de fuego; tres proyectiles que conformaban parte de unas balas para arma de fuego, y un blindaje que conformaban parte de una bala para arma de fuego. 19.- Entrevista realizada a la ciudadana ANABELIA TORRES GUERRERO, quien entre otras cosas expuso: …como a las cuatro de la tarde yo estaba en la casa limpiando…sentí que llegaron… abrieron el portón y guardaron la camioneta..vi también a la señora MANAR que abrió la puerta de la casa, entró y me saludó, como yo estaba limpiando me dijo que le buscara un trapo para no ensuciar el piso, pero no me dio tiempo ya que empezaron a sonar unos tiros. El funcionario preguntó: … la ciudadana MANAR se encontraba dentro o fuera de la casa para el momento de escuchar las detonaciones? Contestó: No, ella no había entrado, estaba parada en la puerta.

De los anteriores elementos relacionados con el hecho punible, es necesario resaltar en primer lugar, la declaración de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACÓN GONZÁLEZ, cuando señala la participación de la hoy imputada MAHAR EDITH WAHAB MASOUD en el hecho, toda vez que es ésta quien le solicita le diligencie a los fines de dar muerte a su esposo quien la maltrata constantemente.
Esta (Maira Alejandra Chacón González) declara como se indicó supra, sobre las comunicaciones que tuvieron vía telefónica en relación a la muerte por encargo que se llevaría a cabo en perjuicio de EDEL CHATAY DIAB. Especifica la declarante que su amiga MAHAR EDITH WAHAB MASOUD le preguntó que si conocía a alguien para que mataran a su marido ya que se lo iba a agradecer toda la vida. Así mismo, es coincidente lo indicado por la mencionada declarante en cuanto a la comunicación vía mensaje de texto que hiciere ésta a MAHAR EDITH WAHAB MASOUD el día 11 de abril de 2009 fecha de la muerte de la víctima. Siendo el caso, que de la investigación que se hiciere del cruce de llamadas, se refleja dicho contacto en la fecha mencionada y a la hora aproximada del hecho.
En este mismo sentido, es de hacer notar que en relación al N° telefónico 0424-7457303, el cual la imputada MAHAR EDITH WAHAB MASOUD repetidamente en su declaración niega ser su número telefónico; tal argumento no fue sustentado, toda vez que según la información vía correo electrónico aportada por la empresa Telefónica Movistar al Cuerpo Investigativo, las líneas telefónicas relacionadas con el expediente I-¬131.486, específicamente: 0424-745.73.03; 0414-977.06.46; 0414-758.16.61 y el 0424¬749.91.42, los cuales para efectos del Acta se denominaron "A", "B", "C" y "D" respectivamente, resultó que "A" es una línea suscrita por MAHAR EDITH WAHAB MASOUD, titular de la cedula de identidad: V.-15.653.903, y "B" presenta como titular a MAIRA ALEJANDRA CHACON, cedula de identidad: V.-20.571.834.
Por su parte, en la declaración de la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, manifestó tener conocimiento de los números de teléfonos pertenecientes a su progenitora MANAR, su abuela SUSANA y tu tío RABY; señalando en cuanto al número telefónico de su mamá (MAHAR EDITH WAHAB MASOUD) el 0424.745.73.03.
Así púes, tanto la información vía correo electrónico como lo manifestado por la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, se determina que el número de teléfono 0424.745.73.03 le pertenece a la imputada MAHAR EDITH WAHAB MASOUD, número telefónico mediante el cual la co-imputada MAIRA ALEJANDRA CHACON, se comunica con la primera a los fines de planificar y llevar a efecto la muerte de ADEL CHATAY DIAB, con el concubino de la primera, JOSÉ HERNANDO LAGOS GALVIS, en compañía de RICHARD ANTONIO URDANETA BOHÓRQUEZ, y en calidad de cómplices JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ PÉREZ, ERLIS LEONARDO RODRÍGUEZ PÉREZ y CARMEN CECILIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ.

Adicionalmente, debe reseñarse la interrogante a que alude la imputada MAHAR EDITH WAHAB MASOUD en cuanto al por qué la inculpa la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACON, en el hecho delictivo, concretamente como la persona a quien le solicita le resuelva el darle muerte a su esposo ADEL CHATAY DIAB.
Aprecia quien decide, por las circunstancias del caso, ya enunciadas, que no era necesario que MAIRA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, sindicara a MAHAR EDITH WAHAB MASOUD en el hecho, toda vez que ya su marido JOSÉ HERNANDO LAGOS GALVIS había manifestado al órgano investigativo que era él quien había dado muerte a ADEL CHATAY DIAB. En este sentido, se pregunta quien juzga ¿Qué beneficio o provecho le aportaría a MAIRA CHACON el señalamiento en contra de MAHAR EDITH WAHAB?, naturalmente ninguno. Acaso era necesaria la culpabilidad de MAHAR EDITH WAHAB, para que se pudiera justificar la acción ejercida por JOSÉ HERNANDO LAGOS GALVIS en cuanto a cegar la vida de ADEL CHATAY DIAB? Evidentemente, no.

Por otra parte, en cuanto al sitio específico donde se encontraba MAHAR EDITH WAHAB MASOUD al momento en el cual se oyen los disparos los cuales impactaron en la humanidad de ADEL CHATAY DIAB, no fue convincente. Esta manifiesta que al momento de oír los disparos, ya se encontraba dentro de su casa donde se encontraba la señora ANA haciendo sus oficios. Por su parte la ciudadana ANABELIA TORRES GUERRERO, expuso ante el CICPC que estaba en la casa limpiando y sintió cuando llegaron (MAHAR y ADEL) prestando atención que la señora MANAR abrió la puerta de la casa, pero no había entrado cuando escuchó las detonaciones. Así mismo, en la entrevista rendida por la niña ante CICP, señaló a una de las preguntas del funcionario en relación a quienes estaban presentes para el momento de los hechos. Contestó: mi mamá MANAR WAHAB.
Considera quien decide que la imputada al tratar de desvirtuar el lugar donde se encontraba al momento cuando fallece su esposo ADEL CHATAY DIAB, aseverando que se encontraba dentro de su residencia, tal señalamiento es sólo a los fines de no aportar ni ver comprometida su participación en el hecho. Mal podría haber dicho que no se encontraba en el interior de su casa, y evidentemente debió observar las características de los sujetos, así como las características del vehículo moto donde éstos se desplazaban, detalles que sí aportó la niña LEIDY DIANA CHATAY.

Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, de que su esposo, hoy occiso, consumía frecuentemente sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas), tal señalamiento fue desvirtuado científicamente por la Experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-0754, suscrita por el Dr. MARIO JAVIER ABCHI adscrito al CICPC, realizada en fecha 12 de abril de 2009, en el cadáver de la víctima. En dicho documento se aprecia en sus resultados: negativo tanto para alcohol, cocaína y marihuana, lo cual a todas luces determina que el occiso, no era un consumidor del tipo intensificado, menos aún compulsivo como lo quiere hacer ver la mencionada imputada, a los fines de sus estrategias de defensa.

Por último, llama poderosamente la atención lo manifestado por ante el CICPC en fecha 11 de abril de 2009, a pocas horas de la muerte de la víctima, de parte de MANAR EDITH WAHAR MASOUD, quien para el momento rendía declaración como víctima y testigo. Manifiesta entre otras cosas que ella cuando escucha los disparos consigue a su esposo tirado en el piso, procediendo a acercársele y preguntarle quien le había hecho eso, a lo que la víctima le dijo que: Dios era muy grande, que se cuidara, que no dejara que nadie se metiera con ella. E igualmente que el hoy occiso también le apretó la mano, lo besó y luego no dijo más nada.
Según el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-194 de fecha 16 de abril de 2009 suscito por la Anatonomopatólogo Forense ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al C.I.C.P.C, se videncia las lesiones sufridas por la víctima en el cráneo con dos heridas por arma de fuego, así mismo en la boca, torax perforado (pulmón izquierdo y hemotórax) con herida de proyectil disparado con arma de fuego; abdomen perforando e hígado diafragma derecho, perforación del pulmón derecho en su base, perforación del corazón, y en la pelvis hemorragia de tejidos blandos del glúteo izquierdo.
Tal versión que hace la mencionada imputada, es inverosímil, toda vez que una persona a quien le han lesionado de tal manera como se indicó, le es imposible pensar y coordinar y seguidamente tomar fuerzas para hablar e incluso apretar su mano de manera consciente o intencional.
Se reafirma lo indicado por éste Tribunal, cuando se toma en consideración lo declarado por la niña LEIDY DIANA CHATAY, testigo presencial de los hechos, cuando a la pregunta que le hiciere el funcionario investigador, que si tenía conocimiento que su progenitor manifestara algunas palabras antes de fallecer. A lo que contestó que: “No, él no pudo decir nada, porque cuando le dieron los tiros en la cabeza quedó muerto.”

Aunado a los presupuestos o requisitos esenciales exigidos en el artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del COPP, ya aludidos, tenemos igualmente que advertir que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, tal como se determinó supra, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero eiusdem.
Así mismo de acuerdo al artículo 252 del COPP., podría existir peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD podría influir en testigos, co-imputados y víctimas, máxime cuando es la madre de la testigo presencial de los hechos, la niña LEIDY DIANA CHATAY, y así mismo la dueña de la casa donde laboraba como doméstica ANABELIA TORRES GUERRERO, ciudadana ésta quien se encontraba en la residencia donde ocurrieron los hechos, y observó parte de los mismos.

Así pues, se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado con oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía.


SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, continúe el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, realizar una Inspección Judicial en la residencia de la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, ubicada en el sector La Florida, calle 3ª, avenida 2, casa 1-85, área de garaje, adyacente al Abasto y Licorería El Indio, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 202 del COPP, a los fines de verificar la denuncia que hiciere en Sala, la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, en cuanto a la desaparición de objetos de valor. De manera que por encontrarse dicha vivienda deshabitada, se hace necesario para la práctica de la inspección, que la misma se realice en presencia de alguna persona, en este caso se autoriza al ciudadano FUAD GEHTAI DIEB, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.723, quien manifiesta haber recibido las llaves de la residencia a inspeccionar, de parte del abogado RADUAN.
En consecuencia, líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional de esta Jurisdicción, a fin de que con la urgencia del caso procedan conforme a lo señalado.

CUARTO: En aplicación del “Interés Superior” de la niña LEIDY DIANA CHATAY WAHAB, de 10 años de edad, a quien se le debe garantizar sus derechos y garantías, así como la integridad física y mental, se acuerda a requerimiento del Ministerio Público, medida provisional de protección, correspondiente a que permanezca en la residencia de su tío FUAD GEHTAI DIEB, hasta tanto el Tribunal competente en la materia, resuelva lo conducente.
En consecuencia remítase con oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, copia certificada de la presente decisión, así como del Acta de Defunción de ADEL CHATAY DIAB, la cual obra inserta al folio 136 de las actuaciones que conforman la causa,

QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad del presente Asunto Penal, todo a requerimiento de la Defensa.


SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de la investigación y de la emisión del correspondiente acto conclusivo.

SÉPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión emitidas por este juzgado en fecha 18 de abril de 2009, en contra de MANAR EDITH WAHAR MASOUD. En consecuencia, ofíciese a los diferentes organismos de seguridad

OCTAVO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 177 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.