REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000845
ASUNTO : LP11-P-2009-000845

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada MARISOL MARTÍNEZ (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la investigación N° 14-F7-0381-09, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, “Hueco Piche”, calle principal, casa de color azul con rejas de color negro, puertas y ventanas de metal de color negro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; donde reside el ciudadano Apodado "EL CHUECO”.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará al mando del Inspector JOSÉ URBINA, con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-04-2009, suscrita por Marcos Molero, Douglas Moncada y José Oyer, funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde entre otras cosas dejan constancia, que según llamada telefónica de una persona con voz de sexo masculino quien manifestó llamarse Juan Vivas, no aportando otros datos, manifestando que en el sector donde reside vive un ciudadano de nombre Ivón Rojas, quien conforma una banda de delincuentes que distribuyen droga en pequeñas y grandes cantidades, igualmente que la residencia de la ciudadana en mención Barrio La Victoria, “Hueco Piche”, calle principal, casa de color azul con rejas de color negro, puertas y ventanas de metal de color negro, El Vigía Estado Mérida y donde reside el ciudadano apodado El Chueco. Seguidamente, los funcionarios se dirigieron a la dirección aportada, donde se identificaron y expusieron el motivo de su presencia, y a entrevistas con vecinos y moradores del sector, el ciudadano Walter Sánchez indicó que, el ciudadano ya mencionado reside en la dirección referida, encargándose de venta de droga. Por tal circunstancia, se remitieron las actuaciones al Ministerio Público para el trámite de la orden de allanamiento. 2.- Orden de Inicio de Investigación Penal, por parte del Ministerio Público bajo el N° 14F7-0381-09.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto, están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar orden de allanamiento, para ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en el inmueble supra mencionado; habitada por un ciudadano apodado “El CHUECO”:

Ahora bien, en cuanto al pedimento fiscal de que igualmente sea incautado, en la residencia a allanar, “OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA”; quien decide debe traer a colación lo señalado en el numeral 4 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo que debe contener la orden de allanamiento. Cito: “En la orden deberá contener: …4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;…” (Subrayado y resaltado del Tribunal.
Como puede deducirse de la norma transcrita, en toda orden de allanamiento, el Tribunal deberá enunciar los objetos a buscar e incautar en el procedimiento del allanamiento. Mal podría acordar este Juzgado una orden o visita domiciliaria a los fines de incautar objetos, sin sus descripciones o señas particulares, lo cual generaría a todas luces, violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El caso que nos ocupa, el Ministerio Público al no indicar de manera detallada cuáles son los objetos de dudosa procedencia a incautar, se declara SIN LUGAR tal pedimento, esto es, sólo al requerimiento de ubicar e incautar “OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA”.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, “Hueco Piche”, calle principal, casa de color azul con rejas de color negro, puertas y ventanas de metal de color negro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; donde reside el ciudadano Apodado "EL CHUECO”. Debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del funcionario Inspector JOSÉ URBINA; con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por otra parte, SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento fiscal, en relación a que se ordene ubicar e incautar “OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA”. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (23/04/09). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ