REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000529


Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes como fueron: Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público abogada SUSAN COLINA, la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, en sustitución de la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, el imputado MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY y la víctima YOLEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAPACHO; referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.955.388, de oficio: obrero, Bachiller, hijo de Ramón Mesa (v) y de Marleny Guirigay, domiciliado en la Urbanización Buenos Aíres, avenida 2, N° 860, a cuatro casas más arriba del campo de fútbol, subiendo a mano izquierda casa de rejas blancas, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7522614 (pertenece a su progenitora), celular 0424-7260313 (de su propiedad); por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.250.826; por cumplimiento de las obligaciones impuestas el 12 de marzo de 2008, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final inserto al folio 72, en el cual se indica que terminó su régimen de prueba satisfactoriamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del COPP.
Hechos: ocurridos en fecha 08 de enero de 2007, cuando su ex -concubino MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY, del cual se encontraba separada desde hace seis (06) meses, se dio a la tarea de molestarla, no la deja tranquila, donde la consigue la insulta verbalmente delante de cualquier persona, la llama a su celular para insultarla y a veces le deja mensajes de voz insultándola, llega al apartamento con el pretexto de buscar a su hija, la vigila, la acosa, en vista de todo eso lo ha citado en dos oportunidades para la Prefectura de La Blanca, donde han firmado dos cauciones, pero él las incumple, sigue molestándola y no la deja tranquila, cada vez que se emborracha llega al apartamento a fomentar escándalo e incluso ha partido los vidrios de las ventanas, que la última vez que pasó fue el día sábado 06 de enero de 2007, como a las 9:00 de la mañana cuando llegó a buscar la niña.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente.

TERCERO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.
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JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.