REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000900
ASUNTO : LP11-P-2009-000900
Recibida como ha sido la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la investigación N° 14-F6-366-09, a los fines de ubicar e incautar: repuestos para ordeños mecánicos, así como motores Marca SIEMENS, de tres HP y 1800 RPM, una Motocicleta Marca YAMAHA, Modelo JOG NETZONE, Serial de Carrocería 3YK-3136574, Color Verde, una Computadora con sus accesorios, un filtro de enfriar agua, Marca FRIGILUX, una cafetera, Marca SEBORA, Color AZUL, una Bomba de vacío con capacidad para 1500 litros por minuto; para ser practicada en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL A LA ENTRADA Y SUBIDA DEL BARRIO LAS FLORES, BODEGA LAS FLORES, CASA SIGNADA CON EL CATASTRO N° 0-148, FACHADA COLOR BEIGE Y REJAS COLOR BLANCO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; propiedad de un ciudadano de nombre “MAURICIO”. Indica el Ministerio Público que en fecha 17/04/09 este Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-366-09, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano: ADRIAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.861, donde expone que entre los días jueves 09/04/09 y viernes 10/04/09, sujetos desconocidos violentando la puerta principal y se introdujeron al Local Comercial SERVIORDEÑOS EL VIGIA, C.A, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Uno, Local N° 4-41, El Vigía, Estado Mérida, y sustrajeron diez motores Marca SIEMENS, de tres HP y 1800 RPM, una Motocicleta Marca YAMAHA, Modelo JOG NETZONE, Serial de Carrocería 3YK-3136574, Color Verde, una Computadora con sus accesorios, un filtro de enfriar agua, Marca FRIGILUX, una cafetera, Marca SEBORA, Color AZUL, una Bomba de vacío con capacidad para 1500 litros por minuto y varios repuestos para ordeño mecánico.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días. Por otra parte, informan la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará conformada por una comisión de funcionarios al mando del funcionario Sub-Inspector RENNY D’ JESUS y Sub-Inspector DANIEL MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Por ultimo requiere el Ministerio Público, que de ser acordada la orden de allanamiento sea enviada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregada personalmente al funcionario Detective MARCOS MOLERO.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1).- Denuncia de fecha 11 de abril del 2009, formulada por el ciudadano ADRIAN MARQUEZ, quedando signada con el Expediente I-131-484, anexando copia de factura de control Nº 001422, de un vehiculo Moto, Marca Yamaha (folio Nº 07); 2) Inicio en fecha 23 de abril de 2009, de la correspondiente averiguación penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-F6-366-09, por uno de los delitos Contra La Propiedad, figurando como víctima ADRIAN MARQUEZ, y como presuntos imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector RENNY D’ JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde solicita la tramitación ante el Juzgado de Control correspondiente de una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicada en la precitada dirección; en virtud de que en esa Sub/Delegación se presentó en esa misma fecha el ciudadano ADRIAN MARQUEZ, ampliamente identificado, y rindió entrevista (riela al folio 04), donde indicó que obtuvo información que la persona que se introdujo a su residencia fue un sujeto llamado GERARDO, quien vive cerca de una bodega de un señor llamado MAURICIO, y que en dicha bodega se encuentran ocultos varios repuestos para ordeños mecánicos. 4) Oficio Nº 9700-049-243, de fecha 28-04-2009, suscrito por el Lic. Rigoberto Moreno Carmona, en su carácter de Sub-Comisario Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, en el que solicita a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Orden de Allanamiento.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la AVENIDA PRINCIPAL A LA ENTRADA Y SUBIDA DEL BARRIO LAS FLORES, BODEGA LAS FLORES, CASA SIGNADA CON EL CATASTRO N° 0-148, FACHADA COLOR BEIGE Y REJAS COLOR BLANCO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; propiedad de un ciudadano de nombre “MAURICIO”; debiendo ser practicada por funcionarios al mando del Sub-Inspector RENNY D’ JESUS y Sub-Inspector DANIEL MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; con el fin de ubicar e incautar e incautar: repuestos para ordeños mecánicos, así como motores Marca SIEMENS, de tres HP y 1800 RPM, una Motocicleta Marca YAMAHA, Modelo JOG NETZONE, Serial de Carrocería 3YK-3136574, Color Verde, una Computadora con sus accesorios, un filtro de enfriar agua, Marca FRIGILUX, una cafetera, Marca SEBORA, Color AZUL, una Bomba de vacío con capacidad para 1500 litros por minuto. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (28/04/2009). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítanse las órdenes con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregada personalmente al funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito a dicho Cuerpo Investigativo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.
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